Sobre el derecho a la compensación económica de las vacaciones, punto en que se acusa
Sobre el derecho a la compensación económica de las vacaciones, punto en que se acusa que el Auto de Vista recurrido habría violado el art. 44 y sgtes. de la LGT; cabe señalar que este derecho es un derecho adquirido y consolidado que le asiste al trabajador a partir de que éste haya cumplido más de un año de trabajo ininterrumpido, que es concedido como un descanso anual remunerado en días hábiles; en ese sentido, al haber sido reconocido por los de grado, la compensación económica por este derecho de las gestiones 2009 y 2010, precisamente en base a la no acumulabilidad de este concepto, hace irrelevante mayor análisis al respecto por éste Tribunal, dado que en el recurso se reclama que no puede otorgarse este derecho desde el año 1999, cuando ello nunca fue dispuesto por los fallos de instancia, resultando por ello este reclamo, en infundado
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Tal fallo de segunda instancia, motivó que la parte demandada formule recurso de casación o
- Señaló también que, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente la prueba, porque el propio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así expuesto el recurso de casación o nulidad, corresponde su análisis y consideración en
- Bajo ese marco normativo y principista, de la revisión de los antecedentes se advierte que,
- La entidad cuestiona esta decisión en cuanto al tiempo de servicios, refiriendo en su recurso
- Así en el caso, si bien puede ser evidente la existencia de la Resolución Nº
- Se advierte en todo caso que la entidad demandada, pese haber sostenido desde inicio tal
- Por otra parte, en cuanto a la causal de desvinculación laboral en el que se
- Por último, se debe tener presente, que mal podría calificar como abandono de funciones la
- Se concluye en consecuencia que, no se tiene demostrado por la entidad recurrente, que el
- Sobre el derecho a la compensación económica de las vacaciones, punto en que se acusa
- Por otra parte, en cuanto al pago de Asignaciones Familiares a favor del trabajador (Subsidio
- Luego, el DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987, estableció a través de
- Que, el propósito del Régimen de Asignaciones Familiares es evidentemente mejorar las condiciones de salud
- Que, para hacer efectivo el reconocimiento de las asignaciones en especie como son la pre-natalidad
- Finalmente, en cuanto a que el fallo recurrido habría incurrido en violación del art
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, conforme
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
