VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 541
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: 108/2015-S
Demandante: René Gutiérrez Choque
Demandada: Embajada de la República de Paraguay
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 279 a 282 vta., interpuesto por la Embajada de la República del Paraguay, representada legalmente por Julio César Vera Cáceres, contra el Auto de Vista Nº 122/2014 de 27 de octubre, cursante de fs. 268 a 269 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por René Gutiérrez Choque contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 285 a 286; el Auto cursante a fs. 294, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 001/2014 de 02 de enero (fs. 216 a 221), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 58 a 61, ordenando a la entidad demandada a través de su representante legal, cancelar a favor del actor, la suma de Bs.60.460,50.- (Sesenta mil cuatrocientos sesenta 50/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo 2011, vacación 2009, 2010, subsidio prenatal y lactancia, sueldo de febrero de 2011, más la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, monto sujeto a actualización en etapa de ejecución de fallos
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 541
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: 108/2015-S
Demandante: René Gutiérrez Choque
Demandada: Embajada de la República de Paraguay
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 279 a 282 vta., interpuesto por la Embajada de la República del Paraguay, representada legalmente por Julio César Vera Cáceres, contra el Auto de Vista Nº 122/2014 de 27 de octubre, cursante de fs. 268 a 269 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por René Gutiérrez Choque contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 285 a 286; el Auto cursante a fs. 294, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 001/2014 de 02 de enero (fs. 216 a 221), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 58 a 61, ordenando a la entidad demandada a través de su representante legal, cancelar a favor del actor, la suma de Bs.60.460,50.- (Sesenta mil cuatrocientos sesenta 50/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo 2011, vacación 2009, 2010, subsidio prenatal y lactancia, sueldo de febrero de 2011, más la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, monto sujeto a actualización en etapa de ejecución de fallos
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Tal fallo de segunda instancia, motivó que la parte demandada formule recurso de casación o
- Señaló también que, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente la prueba, porque el propio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así expuesto el recurso de casación o nulidad, corresponde su análisis y consideración en
- Bajo ese marco normativo y principista, de la revisión de los antecedentes se advierte que,
- La entidad cuestiona esta decisión en cuanto al tiempo de servicios, refiriendo en su recurso
- Así en el caso, si bien puede ser evidente la existencia de la Resolución Nº
- Se advierte en todo caso que la entidad demandada, pese haber sostenido desde inicio tal
- Por otra parte, en cuanto a la causal de desvinculación laboral en el que se
- Por último, se debe tener presente, que mal podría calificar como abandono de funciones la
- Se concluye en consecuencia que, no se tiene demostrado por la entidad recurrente, que el
- Sobre el derecho a la compensación económica de las vacaciones, punto en que se acusa
- Por otra parte, en cuanto al pago de Asignaciones Familiares a favor del trabajador (Subsidio
- Luego, el DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987, estableció a través de
- Que, el propósito del Régimen de Asignaciones Familiares es evidentemente mejorar las condiciones de salud
- Que, para hacer efectivo el reconocimiento de las asignaciones en especie como son la pre-natalidad
- Finalmente, en cuanto a que el fallo recurrido habría incurrido en violación del art
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, conforme
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
