Tal fallo de segunda instancia, motivó que la parte demandada formule recurso de casación o
I.2. Motivos del recurso de casación
Tal fallo de segunda instancia, motivó que la parte demandada formule recurso de casación o nulidad (fs. 279 a 282 vta.), que en lo esencial de su contenido, expresó lo siguiente:
Que, el Auto de Vista recurrido violó el art. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT) que establece las características de una relación laboral, indicando que en el caso del demandante, la relación laboral se dio recién del 29 de marzo de 2009 hasta el 25 de febrero de 2011, al haberse emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Paraguay, la Resolución N° 229 el 27 de marzo de 2009, en la que autorizaba la contratación del ahora demandante, y no así como establecieron los de instancia, que la relación laboral hubiere sido desde el 5 de abril de 1999, aplicando erróneamente el principio in dubio pro operario.
Que, el Tribunal de Alzada no valoró la confesión del actor en el memorial de demanda, ya que señaló el actor que incurrió en abandono de su fuente de trabajo, al afirmar que no asistió a su fuente laboral porque obtuvo permiso del Sr. Blas Felip, sin considerar que el único que podía otorgar estas licencias era el “Jefe de Misión”, que en el caso no fue consultado y que, cuando se le conminó al actor para que retorne a su fuente de trabajo, no lo hizo, y días después solicitó se proceda a su liquidación, evidenciándose con ello que se produjo un abandono de trabajo, lo que se constituye en una apreciación errónea e indebida de la Ley y de los datos del proceso
Tal fallo de segunda instancia, motivó que la parte demandada formule recurso de casación o nulidad (fs. 279 a 282 vta.), que en lo esencial de su contenido, expresó lo siguiente:
Que, el Auto de Vista recurrido violó el art. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT) que establece las características de una relación laboral, indicando que en el caso del demandante, la relación laboral se dio recién del 29 de marzo de 2009 hasta el 25 de febrero de 2011, al haberse emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Paraguay, la Resolución N° 229 el 27 de marzo de 2009, en la que autorizaba la contratación del ahora demandante, y no así como establecieron los de instancia, que la relación laboral hubiere sido desde el 5 de abril de 1999, aplicando erróneamente el principio in dubio pro operario.
Que, el Tribunal de Alzada no valoró la confesión del actor en el memorial de demanda, ya que señaló el actor que incurrió en abandono de su fuente de trabajo, al afirmar que no asistió a su fuente laboral porque obtuvo permiso del Sr. Blas Felip, sin considerar que el único que podía otorgar estas licencias era el “Jefe de Misión”, que en el caso no fue consultado y que, cuando se le conminó al actor para que retorne a su fuente de trabajo, no lo hizo, y días después solicitó se proceda a su liquidación, evidenciándose con ello que se produjo un abandono de trabajo, lo que se constituye en una apreciación errónea e indebida de la Ley y de los datos del proceso
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Tal fallo de segunda instancia, motivó que la parte demandada formule recurso de casación o
- Señaló también que, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente la prueba, porque el propio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así expuesto el recurso de casación o nulidad, corresponde su análisis y consideración en
- Bajo ese marco normativo y principista, de la revisión de los antecedentes se advierte que,
- La entidad cuestiona esta decisión en cuanto al tiempo de servicios, refiriendo en su recurso
- Así en el caso, si bien puede ser evidente la existencia de la Resolución Nº
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- Sobre el derecho a la compensación económica de las vacaciones, punto en que se acusa
- Por otra parte, en cuanto al pago de Asignaciones Familiares a favor del trabajador (Subsidio
- Luego, el DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987, estableció a través de
- Que, el propósito del Régimen de Asignaciones Familiares es evidentemente mejorar las condiciones de salud
- Que, para hacer efectivo el reconocimiento de las asignaciones en especie como son la pre-natalidad
- Finalmente, en cuanto a que el fallo recurrido habría incurrido en violación del art
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, conforme
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
