Señaló también que, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente la prueba, porque el propio
Que, el fallo recurrido violó el art. 44 y sgts. de LGT porque no se puede otorgar el pago del derecho a vacaciones desde el año 1999, y que en todo caso este derecho prescribió, e incluso le correspondería al actor el pago de vacaciones del periodo 2009 recién el 29 de marzo de 2010 y solo por 15 días, lo que no fue valorado ni considerado por el Tribunal de apelación.
Señaló también que, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente la prueba, porque el propio Reglamento de Asignaciones Familiares exige como condición sine qua non, que el trabajador comunique la gestación o nacimiento de un menor para ser acreedor a este subsidio, debiendo el actor probar dicha situación, aspecto que no lo comunicó oportunamente, caducando su derecho por lo que se incurrió en violación al Reglamento de Asignaciones Familiares, que no fue valorado
Señaló también que, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente la prueba, porque el propio Reglamento de Asignaciones Familiares exige como condición sine qua non, que el trabajador comunique la gestación o nacimiento de un menor para ser acreedor a este subsidio, debiendo el actor probar dicha situación, aspecto que no lo comunicó oportunamente, caducando su derecho por lo que se incurrió en violación al Reglamento de Asignaciones Familiares, que no fue valorado
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
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- Que, el propósito del Régimen de Asignaciones Familiares es evidentemente mejorar las condiciones de salud
- Que, para hacer efectivo el reconocimiento de las asignaciones en especie como son la pre-natalidad
- Finalmente, en cuanto a que el fallo recurrido habría incurrido en violación del art
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, conforme
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
