Auto Supremo AS/0541/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Señaló también que, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente la prueba, porque el propio

Que, el fallo recurrido violó el art. 44 y sgts. de LGT porque no se puede otorgar el pago del derecho a vacaciones desde el año 1999, y que en todo caso este derecho prescribió, e incluso le correspondería al actor el pago de vacaciones del periodo 2009 recién el 29 de marzo de 2010 y solo por 15 días, lo que no fue valorado ni considerado por el Tribunal de apelación.
Señaló también que, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente la prueba, porque el propio Reglamento de Asignaciones Familiares exige como condición sine qua non, que el trabajador comunique la gestación o nacimiento de un menor para ser acreedor a este subsidio, debiendo el actor probar dicha situación, aspecto que no lo comunicó oportunamente, caducando su derecho por lo que se incurrió en violación al Reglamento de Asignaciones Familiares, que no fue valorado