Auto Supremo AS/0541/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Finalmente, en cuanto a que el fallo recurrido habría incurrido en violación del art

En el caso de análisis, es claro que el trabajador denunció que no contaba con ningún tipo de seguro social (fs. 59 y vta.) y que tampoco se hacían los aportes a las AFPs; de modo que exigir al trabajador que éste cumpla con su obligación de dar a conocer la situación de embarazo de su pareja, resulta de imposible cumplimiento, por cuanto para que ello ocurra, debió primero estar asegurado en un ente gestor autorizado por Ley, para que sea el galeno de dicho seguro el que realizando los exámenes médicos respectivos, certifique la situación de embarazo y de nacido vivo del menor, lo que no se demuestra haber ocurrido, a pesar que es indiscutible que los periodos que hacen a las obligaciones como el pago del subsidio de pre natalidad y lactancia, son periodos en los que la misma entidad demandada reconoció expresamente haber contratado al actor, de modo que, lo resuelto por los de instancia se encuentra correcto, no siendo fundamento válido en el caso, el que el trabajador no haya hecho conocer al empleador tal situación.
Finalmente, en cuanto a que el fallo recurrido habría incurrido en violación del art. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, bajo el razonamiento que todo reclamo por el tiempo de servicios del demandante desde el año 1999 hasta el año 2009 se habría extinguido al haber operado la prescripción por inacción del actor, y que la nueva CPE que regula la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales no podría ser aplicada al caso; corresponde anotar que, dados los conceptos que fueron reconocidos en Sentencia y confirmados por el fallo recurrido, no se tiene fundamento alguno que permita dar viabilidad al instituto de la prescripción reglada en los dispositivos laborales anotados, puesto que, para efectos de la indemnización por el tiempo de servicios establecido por los de instancia, el derecho a accionar el cobro del mismo para el actor, nació recién en la fecha de desvinculación laboral, es decir, el 25 de febrero de 2011, fecha en que ya se encontraba en vigencia la nueva CPE, en ese sentido, lo resuelto por el Tribunal de Apelación sobre el particular, se encuentra en apego a la Ley y fundamentalmente a la CPE, no siendo evidente la vulneración normativa acusada