Finalmente, en cuanto a que el fallo recurrido habría incurrido en violación del art
En el caso de análisis, es claro que el trabajador denunció que no contaba con ningún tipo de seguro social (fs. 59 y vta.) y que tampoco se hacían los aportes a las AFPs; de modo que exigir al trabajador que éste cumpla con su obligación de dar a conocer la situación de embarazo de su pareja, resulta de imposible cumplimiento, por cuanto para que ello ocurra, debió primero estar asegurado en un ente gestor autorizado por Ley, para que sea el galeno de dicho seguro el que realizando los exámenes médicos respectivos, certifique la situación de embarazo y de nacido vivo del menor, lo que no se demuestra haber ocurrido, a pesar que es indiscutible que los periodos que hacen a las obligaciones como el pago del subsidio de pre natalidad y lactancia, son periodos en los que la misma entidad demandada reconoció expresamente haber contratado al actor, de modo que, lo resuelto por los de instancia se encuentra correcto, no siendo fundamento válido en el caso, el que el trabajador no haya hecho conocer al empleador tal situación.
Finalmente, en cuanto a que el fallo recurrido habría incurrido en violación del art. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, bajo el razonamiento que todo reclamo por el tiempo de servicios del demandante desde el año 1999 hasta el año 2009 se habría extinguido al haber operado la prescripción por inacción del actor, y que la nueva CPE que regula la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales no podría ser aplicada al caso; corresponde anotar que, dados los conceptos que fueron reconocidos en Sentencia y confirmados por el fallo recurrido, no se tiene fundamento alguno que permita dar viabilidad al instituto de la prescripción reglada en los dispositivos laborales anotados, puesto que, para efectos de la indemnización por el tiempo de servicios establecido por los de instancia, el derecho a accionar el cobro del mismo para el actor, nació recién en la fecha de desvinculación laboral, es decir, el 25 de febrero de 2011, fecha en que ya se encontraba en vigencia la nueva CPE, en ese sentido, lo resuelto por el Tribunal de Apelación sobre el particular, se encuentra en apego a la Ley y fundamentalmente a la CPE, no siendo evidente la vulneración normativa acusada
Finalmente, en cuanto a que el fallo recurrido habría incurrido en violación del art. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, bajo el razonamiento que todo reclamo por el tiempo de servicios del demandante desde el año 1999 hasta el año 2009 se habría extinguido al haber operado la prescripción por inacción del actor, y que la nueva CPE que regula la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales no podría ser aplicada al caso; corresponde anotar que, dados los conceptos que fueron reconocidos en Sentencia y confirmados por el fallo recurrido, no se tiene fundamento alguno que permita dar viabilidad al instituto de la prescripción reglada en los dispositivos laborales anotados, puesto que, para efectos de la indemnización por el tiempo de servicios establecido por los de instancia, el derecho a accionar el cobro del mismo para el actor, nació recién en la fecha de desvinculación laboral, es decir, el 25 de febrero de 2011, fecha en que ya se encontraba en vigencia la nueva CPE, en ese sentido, lo resuelto por el Tribunal de Apelación sobre el particular, se encuentra en apego a la Ley y fundamentalmente a la CPE, no siendo evidente la vulneración normativa acusada
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Tal fallo de segunda instancia, motivó que la parte demandada formule recurso de casación o
- Señaló también que, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente la prueba, porque el propio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así expuesto el recurso de casación o nulidad, corresponde su análisis y consideración en
- Bajo ese marco normativo y principista, de la revisión de los antecedentes se advierte que,
- La entidad cuestiona esta decisión en cuanto al tiempo de servicios, refiriendo en su recurso
- Así en el caso, si bien puede ser evidente la existencia de la Resolución Nº
- Se advierte en todo caso que la entidad demandada, pese haber sostenido desde inicio tal
- Por otra parte, en cuanto a la causal de desvinculación laboral en el que se
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- Se concluye en consecuencia que, no se tiene demostrado por la entidad recurrente, que el
- Sobre el derecho a la compensación económica de las vacaciones, punto en que se acusa
- Por otra parte, en cuanto al pago de Asignaciones Familiares a favor del trabajador (Subsidio
- Luego, el DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987, estableció a través de
- Que, el propósito del Régimen de Asignaciones Familiares es evidentemente mejorar las condiciones de salud
- Que, para hacer efectivo el reconocimiento de las asignaciones en especie como son la pre-natalidad
- Finalmente, en cuanto a que el fallo recurrido habría incurrido en violación del art
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, conforme
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
