Que, así expuesto el recurso de casación o nulidad, corresponde su análisis y consideración en
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuesto el recurso de casación o nulidad, corresponde su análisis y consideración en base a los siguientes razonamientos:
Que, por disposición del art. 46.I de la CPE: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. Así también, el art. 48. I. establece: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y de estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”; en tal sentido, se establece como una de las características esenciales de los beneficios sociales y derechos laborales, la irrenunciabilidad de los mismos, que junto a la imprescriptibilidad e inembargabilidad, tienen el propósito, entre otros, de evitar el menosprecio o burla del reconocimiento y pago de tales derechos por la parte empleadora; las disposiciones anotadas son concordantes con lo expuesto también en el art. 4 de la LGT; El art. 48.II de la CPE, establece también la protección de la relación laboral a través del principio protector, estableciéndose que la importancia que reviste este principio es de enorme trascendencia social y jurídica, pues se constituye en uno de los pilares fundamentales del derecho del trabajo que busca proteger y favorecer al trabajador en las relaciones de trabajo.
De esta manera, el principio protector es el principio más importante del Derecho Laboral, porque es el que lo diferencia del Derecho Civil; pues parte de una desigualdad natural y económica existente en dicho ámbito, por lo que el Derecho Laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado; este principio contiene tres reglas: 1. Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador; 2. Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador, y; 3. Regla de in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador
En ese ámbito, también se tiene el principio de la inversión de la prueba, puesto que al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo el acceso a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; es decir, que corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuesto el recurso de casación o nulidad, corresponde su análisis y consideración en base a los siguientes razonamientos:
Que, por disposición del art. 46.I de la CPE: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. Así también, el art. 48. I. establece: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y de estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”; en tal sentido, se establece como una de las características esenciales de los beneficios sociales y derechos laborales, la irrenunciabilidad de los mismos, que junto a la imprescriptibilidad e inembargabilidad, tienen el propósito, entre otros, de evitar el menosprecio o burla del reconocimiento y pago de tales derechos por la parte empleadora; las disposiciones anotadas son concordantes con lo expuesto también en el art. 4 de la LGT; El art. 48.II de la CPE, establece también la protección de la relación laboral a través del principio protector, estableciéndose que la importancia que reviste este principio es de enorme trascendencia social y jurídica, pues se constituye en uno de los pilares fundamentales del derecho del trabajo que busca proteger y favorecer al trabajador en las relaciones de trabajo.
De esta manera, el principio protector es el principio más importante del Derecho Laboral, porque es el que lo diferencia del Derecho Civil; pues parte de una desigualdad natural y económica existente en dicho ámbito, por lo que el Derecho Laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado; este principio contiene tres reglas: 1. Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador; 2. Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador, y; 3. Regla de in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador
En ese ámbito, también se tiene el principio de la inversión de la prueba, puesto que al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo el acceso a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; es decir, que corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
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