Auto Supremo AS/0541/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2015

Fecha: 04-Ago-2015

La entidad cuestiona esta decisión en cuanto al tiempo de servicios, refiriendo en su recurso

La entidad cuestiona esta decisión en cuanto al tiempo de servicios, refiriendo en su recurso de casación que, la entidad, en apego a normativa interna para contratación de personal, emitió en fecha 27 de marzo de 2009 la Resolución Nº 229, por la que se autoriza en forma expresa la contratación de René Gutiérrez Choque; en ese sentido, sólo reconoce la vinculación contractual con el actor desde esa fecha; afirma también, que el propio demandante, en su demanda, confesaría que habría prestado servicios en forma particular a ex funcionarios de la Embajada y que inclusive desplegaba labores en sus domicilio particulares, lo que le hace concluir que recibía remuneración de dichos funcionarios y no así de una fuente perteneciente a la Embajada de la República del Paraguay; que por lo tanto, la conclusión del Tribunal de Alzada constituiría un yerro procesal, ya que de los datos del proceso y las pruebas, sería claro que el actor no tuvo contrato con el Gobierno Paraguayo desde el año 1999, como sostiene el demandante