Luego, el DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987, estableció a través de
Luego, el DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987, estableció a través de su art. 25, como prestaciones a reconocer en cuanto a Asignaciones Familiares, a pagarse a cargo y costo directamente por los empleadores de los sectores público y privado, el Subsidio Prenatal, Subsidio de Natalidad, Subsidio de Lactancia y Subsidio de Sepelio
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Tal fallo de segunda instancia, motivó que la parte demandada formule recurso de casación o
- Señaló también que, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente la prueba, porque el propio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así expuesto el recurso de casación o nulidad, corresponde su análisis y consideración en
- Bajo ese marco normativo y principista, de la revisión de los antecedentes se advierte que,
- La entidad cuestiona esta decisión en cuanto al tiempo de servicios, refiriendo en su recurso
- Así en el caso, si bien puede ser evidente la existencia de la Resolución Nº
- Se advierte en todo caso que la entidad demandada, pese haber sostenido desde inicio tal
- Por otra parte, en cuanto a la causal de desvinculación laboral en el que se
- Por último, se debe tener presente, que mal podría calificar como abandono de funciones la
- Se concluye en consecuencia que, no se tiene demostrado por la entidad recurrente, que el
- Sobre el derecho a la compensación económica de las vacaciones, punto en que se acusa
- Por otra parte, en cuanto al pago de Asignaciones Familiares a favor del trabajador (Subsidio
- Luego, el DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987, estableció a través de
- Que, el propósito del Régimen de Asignaciones Familiares es evidentemente mejorar las condiciones de salud
- Que, para hacer efectivo el reconocimiento de las asignaciones en especie como son la pre-natalidad
- Finalmente, en cuanto a que el fallo recurrido habría incurrido en violación del art
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, conforme
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
