Se advierte en todo caso que la entidad demandada, pese haber sostenido desde inicio tal
Se advierte en todo caso que la entidad demandada, pese haber sostenido desde inicio tal hecho como estrategia de su defensa, no aportó prueba alguna que demuestre con certeza y suficiencia su propia afirmación, es más, se advierte que incumplió la carga probatoria dispuesta por los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, por cuanto sólo aportó como documentales de cargo las cursantes de fs. 137 a 138 y 148 a 150 de obrados, que en absoluto desvirtúan el tiempo de prestación de servicios demandado por el actor; es más, las propias testificales de descargo presentadas de su parte, generan indicios, en cuanto al hecho de que la fecha de inicio de la relación laboral del actor con la entidad demandada, tiene data anterior a la afirmada por la Embajada en su defensa, siendo la declaración cursante a fs. 187, la determinante para los juzgadores, cuando señala como fecha de ingreso, la similar a la señalada por el actor; de modo que no se cuentan con elementos que hagan concluir que el Tribunal haya incurrido en una probable valoración errónea de la prueba cursante en el expediente; resultando en ese sentido, erróneo sostener que el fallo haya infringido el art. 2 de la LGT, máxime cuando tal norma solo refiere a las definiciones de patrono y empleado u obrero, conceptos irrelevantes en la cuestión jurídica discutida
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Tal fallo de segunda instancia, motivó que la parte demandada formule recurso de casación o
- Señaló también que, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente la prueba, porque el propio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así expuesto el recurso de casación o nulidad, corresponde su análisis y consideración en
- Bajo ese marco normativo y principista, de la revisión de los antecedentes se advierte que,
- La entidad cuestiona esta decisión en cuanto al tiempo de servicios, refiriendo en su recurso
- Así en el caso, si bien puede ser evidente la existencia de la Resolución Nº
- Se advierte en todo caso que la entidad demandada, pese haber sostenido desde inicio tal
- Por otra parte, en cuanto a la causal de desvinculación laboral en el que se
- Por último, se debe tener presente, que mal podría calificar como abandono de funciones la
- Se concluye en consecuencia que, no se tiene demostrado por la entidad recurrente, que el
- Sobre el derecho a la compensación económica de las vacaciones, punto en que se acusa
- Por otra parte, en cuanto al pago de Asignaciones Familiares a favor del trabajador (Subsidio
- Luego, el DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987, estableció a través de
- Que, el propósito del Régimen de Asignaciones Familiares es evidentemente mejorar las condiciones de salud
- Que, para hacer efectivo el reconocimiento de las asignaciones en especie como son la pre-natalidad
- Finalmente, en cuanto a que el fallo recurrido habría incurrido en violación del art
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, conforme
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
