Auto Supremo AS/0541/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Se advierte en todo caso que la entidad demandada, pese haber sostenido desde inicio tal

Se advierte en todo caso que la entidad demandada, pese haber sostenido desde inicio tal hecho como estrategia de su defensa, no aportó prueba alguna que demuestre con certeza y suficiencia su propia afirmación, es más, se advierte que incumplió la carga probatoria dispuesta por los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, por cuanto sólo aportó como documentales de cargo las cursantes de fs. 137 a 138 y 148 a 150 de obrados, que en absoluto desvirtúan el tiempo de prestación de servicios demandado por el actor; es más, las propias testificales de descargo presentadas de su parte, generan indicios, en cuanto al hecho de que la fecha de inicio de la relación laboral del actor con la entidad demandada, tiene data anterior a la afirmada por la Embajada en su defensa, siendo la declaración cursante a fs. 187, la determinante para los juzgadores, cuando señala como fecha de ingreso, la similar a la señalada por el actor; de modo que no se cuentan con elementos que hagan concluir que el Tribunal haya incurrido en una probable valoración errónea de la prueba cursante en el expediente; resultando en ese sentido, erróneo sostener que el fallo haya infringido el art. 2 de la LGT, máxime cuando tal norma solo refiere a las definiciones de patrono y empleado u obrero, conceptos irrelevantes en la cuestión jurídica discutida