Por otra parte, en cuanto al pago de Asignaciones Familiares a favor del trabajador (Subsidio
Tampoco se tiene fundamento alguno la pretensión de modificar el “quantum” de la compensación económica de las vacaciones calculado por los de instancia, debido a que el recurrente basa su reclamo en su tesis, es decir, que la relación laboral sólo sería desde el año 2009 y en consecuencia sólo a partir de dicha fecha correspondería su cálculo; cuando dicho fáctico referido al tiempo de prestación de servicios, ya fue resuelto conforme los fundamentos antes anotados, con un tiempo de prestación de servicios mayor al anotado por el recurrente, de modo que el reclamo también resulta infundado.
Por otra parte, en cuanto al pago de Asignaciones Familiares a favor del trabajador (Subsidio de pre-natalidad y lactancia), cuya compensación económica fue reconocida por los juzgadores de instancia bajo el fundamento que no se habría demostrado con documento idóneo la falta de comunicación a la parte empleadora, decisión que la entidad recurrente cuestiona, indicando que el trabajador nunca comunicó tal situación para que la parte empleadora reconozca tales derechos, de modo que no considerar ello constituye una violación al Reglamento de Asignaciones Familiares; cabe anotar el siguiente razonamiento:
Que, ciertamente el Código de Seguridad Social (CSS) establece que la aplicación de las normas de la Seguridad Social, se efectuarán a través del Código constituido por el Seguro Social Obligatorio, las Asignaciones Familiares y sus Disposiciones especiales que tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en su campo de aplicación; regulando dicho cuerpo normativo, a partir de su art. 83, las Asignaciones Familiares, estableciéndose como regla general que, todo trabajador tiene derecho a las Asignaciones Familiares a partir del primer día del mes siguiente al que ingrese al trabajo (art. 125 CSS)
Por otra parte, en cuanto al pago de Asignaciones Familiares a favor del trabajador (Subsidio de pre-natalidad y lactancia), cuya compensación económica fue reconocida por los juzgadores de instancia bajo el fundamento que no se habría demostrado con documento idóneo la falta de comunicación a la parte empleadora, decisión que la entidad recurrente cuestiona, indicando que el trabajador nunca comunicó tal situación para que la parte empleadora reconozca tales derechos, de modo que no considerar ello constituye una violación al Reglamento de Asignaciones Familiares; cabe anotar el siguiente razonamiento:
Que, ciertamente el Código de Seguridad Social (CSS) establece que la aplicación de las normas de la Seguridad Social, se efectuarán a través del Código constituido por el Seguro Social Obligatorio, las Asignaciones Familiares y sus Disposiciones especiales que tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en su campo de aplicación; regulando dicho cuerpo normativo, a partir de su art. 83, las Asignaciones Familiares, estableciéndose como regla general que, todo trabajador tiene derecho a las Asignaciones Familiares a partir del primer día del mes siguiente al que ingrese al trabajo (art. 125 CSS)
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Tal fallo de segunda instancia, motivó que la parte demandada formule recurso de casación o
- Señaló también que, el Tribunal de Alzada no valoró correctamente la prueba, porque el propio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así expuesto el recurso de casación o nulidad, corresponde su análisis y consideración en
- Bajo ese marco normativo y principista, de la revisión de los antecedentes se advierte que,
- La entidad cuestiona esta decisión en cuanto al tiempo de servicios, refiriendo en su recurso
- Así en el caso, si bien puede ser evidente la existencia de la Resolución Nº
- Se advierte en todo caso que la entidad demandada, pese haber sostenido desde inicio tal
- Por otra parte, en cuanto a la causal de desvinculación laboral en el que se
- Por último, se debe tener presente, que mal podría calificar como abandono de funciones la
- Se concluye en consecuencia que, no se tiene demostrado por la entidad recurrente, que el
- Sobre el derecho a la compensación económica de las vacaciones, punto en que se acusa
- Por otra parte, en cuanto al pago de Asignaciones Familiares a favor del trabajador (Subsidio
- Luego, el DS Nº 21637 de 25 de junio de 1987, estableció a través de
- Que, el propósito del Régimen de Asignaciones Familiares es evidentemente mejorar las condiciones de salud
- Que, para hacer efectivo el reconocimiento de las asignaciones en especie como son la pre-natalidad
- Finalmente, en cuanto a que el fallo recurrido habría incurrido en violación del art
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, conforme
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
