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    Auto Supremo AS/0551/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0551/2015

    Fecha: 04-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el recurso de apelación por Rosemery Quiroga García (fs
    • Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
    • Acusó también, que la autoridad sumariante debería haber sido cuando menos el Jefe Jurídico, por
    • Que, no se procedió a la recepción de la prueba testifical de descargo, que guarda
    • Asimismo refirió que su persona ingresó a trabajar en dicha entidad desde el año 2010
    • Que, dentro de las conclusiones de la Sentencia se expresó que el objeto versaría sólo
    • Que, el Tribunal ad quem no consideró que el Juez de primera instancia subsanó la
    • Que, el Tribunal ad quem no habría valorado correctamente los agravios invocados por su persona
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, case el Auto
    • Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
    • En el caso que se analiza, la ahora recurrente consintió expresamente la nulidad que ahora
    • Con carácter previo se debe recordar que la doctrina del derecho laboral instituye dentro del
    • Es en ese sentido, que la CPE en su art
    • El derecho de asociarse así como el fuero sindical están normados en los arts
    • Así también, conforme establece el art
    • De tal forma se infiere, que conforme a la normativa precedente, el fuero sindical se
    • Dentro del marco conceptual y jurisdiccional del desafuero sindical, analizando los fundamentos del recurso de
    • Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
    • En cuanto a la vulneración del art
    • En cuanto a que no se habría procedido a la recepción de la prueba testifical
    • Finalmente en cuanto a la apelación en efecto diferido, de la revisión de obrados, se
    • Mereciendo el Auto de 31 de mayo de 2013 de fs
    • En consonancia con la referida disposición legal, correspondía a la demandada simplemente interponer su apelación
    • En autos, la demandada Rosemery Quiroga García, a tiempo de interponer su recurso de apelación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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