En el caso que se analiza, la ahora recurrente consintió expresamente la nulidad que ahora
Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, toda vez que no cumplen con los presupuestos anotados, más concretamente con el relativo al principio de convalidación, toda vez que si se consideraba que faltaba alguna diligencia o trámite en el transcurso del proceso y ello causaba indefensión a la parte ahora recurrente, debió haberse acusado tal cuestión como un agravió en el recurso de apelación; así, la vulneración alegada por la parte recurrente no fue oportunamente impugnada, quedando por lo tanto convalidada por el consentimiento tácito de la parte recurrente, estableciéndose en consecuencia, que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, es decir cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado o cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.).
En el caso que se analiza, la ahora recurrente consintió expresamente la nulidad que ahora reclama, toda vez que al interponer su recurso de apelación no llevó como agravio lo ahora señalado como motivo de nulidad y al no haberlo hecho, prestó su conformidad a los supuestos vicios procesales, concluyéndose que todo acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente, es decir no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no es reclamado oportunamente en su recurso de apelación, imposibilitando al Tribunal de Alzada referirse al respecto, por lo que este Tribunal tampoco realiza mayor análisis al respecto
En el caso que se analiza, la ahora recurrente consintió expresamente la nulidad que ahora reclama, toda vez que al interponer su recurso de apelación no llevó como agravio lo ahora señalado como motivo de nulidad y al no haberlo hecho, prestó su conformidad a los supuestos vicios procesales, concluyéndose que todo acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente, es decir no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no es reclamado oportunamente en su recurso de apelación, imposibilitando al Tribunal de Alzada referirse al respecto, por lo que este Tribunal tampoco realiza mayor análisis al respecto
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Rosemery Quiroga García (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Acusó también, que la autoridad sumariante debería haber sido cuando menos el Jefe Jurídico, por
- Que, no se procedió a la recepción de la prueba testifical de descargo, que guarda
- Asimismo refirió que su persona ingresó a trabajar en dicha entidad desde el año 2010
- Que, dentro de las conclusiones de la Sentencia se expresó que el objeto versaría sólo
- Que, el Tribunal ad quem no consideró que el Juez de primera instancia subsanó la
- Que, el Tribunal ad quem no habría valorado correctamente los agravios invocados por su persona
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, case el Auto
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- En el caso que se analiza, la ahora recurrente consintió expresamente la nulidad que ahora
- Con carácter previo se debe recordar que la doctrina del derecho laboral instituye dentro del
- Es en ese sentido, que la CPE en su art
- El derecho de asociarse así como el fuero sindical están normados en los arts
- Así también, conforme establece el art
- De tal forma se infiere, que conforme a la normativa precedente, el fuero sindical se
- Dentro del marco conceptual y jurisdiccional del desafuero sindical, analizando los fundamentos del recurso de
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- En cuanto a la vulneración del art
- En cuanto a que no se habría procedido a la recepción de la prueba testifical
- Finalmente en cuanto a la apelación en efecto diferido, de la revisión de obrados, se
- Mereciendo el Auto de 31 de mayo de 2013 de fs
- En consonancia con la referida disposición legal, correspondía a la demandada simplemente interponer su apelación
- En autos, la demandada Rosemery Quiroga García, a tiempo de interponer su recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
