Auto Supremo AS/0551/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2015

Fecha: 04-Ago-2015

En el caso que se analiza, la ahora recurrente consintió expresamente la nulidad que ahora

Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, toda vez que no cumplen con los presupuestos anotados, más concretamente con el relativo al principio de convalidación, toda vez que si se consideraba que faltaba alguna diligencia o trámite en el transcurso del proceso y ello causaba indefensión a la parte ahora recurrente, debió haberse acusado tal cuestión como un agravió en el recurso de apelación; así, la vulneración alegada por la parte recurrente no fue oportunamente impugnada, quedando por lo tanto convalidada por el consentimiento tácito de la parte recurrente, estableciéndose en consecuencia, que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, es decir cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado o cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.).
En el caso que se analiza, la ahora recurrente consintió expresamente la nulidad que ahora reclama, toda vez que al interponer su recurso de apelación no llevó como agravio lo ahora señalado como motivo de nulidad y al no haberlo hecho, prestó su conformidad a los supuestos vicios procesales, concluyéndose que todo acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente, es decir no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no es reclamado oportunamente en su recurso de apelación, imposibilitando al Tribunal de Alzada referirse al respecto, por lo que este Tribunal tampoco realiza mayor análisis al respecto