CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 551
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: 120/2015-S
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandada: Rosemery Quiroga García
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 504 a 508, interpuesto por Rosemery Quiroga García, contra el Auto de Vista Nº 060/2015 de 23 de febrero, de fs. 499 a 500 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso desafuero sindical que sigue el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra la recurrente; la respuesta al recurso, cursante de fs. 511 a 512 vta.; el Auto de fs. 513 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por desafuero sindical, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 30/2014 de 17 de abril, de fs. 450 a 452 vta., declarando probada la demanda de fs. 135 a 136, disponiendo despojar de todo privilegio sindical a Rosemery Quiroga García, en función a la cartera de Secretaria de Relaciones del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre por la gestión del 25 de enero de 2012 al 24 de enero de 2014
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 551
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: 120/2015-S
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandada: Rosemery Quiroga García
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 504 a 508, interpuesto por Rosemery Quiroga García, contra el Auto de Vista Nº 060/2015 de 23 de febrero, de fs. 499 a 500 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso desafuero sindical que sigue el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra la recurrente; la respuesta al recurso, cursante de fs. 511 a 512 vta.; el Auto de fs. 513 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por desafuero sindical, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 30/2014 de 17 de abril, de fs. 450 a 452 vta., declarando probada la demanda de fs. 135 a 136, disponiendo despojar de todo privilegio sindical a Rosemery Quiroga García, en función a la cartera de Secretaria de Relaciones del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre por la gestión del 25 de enero de 2012 al 24 de enero de 2014
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Rosemery Quiroga García (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Acusó también, que la autoridad sumariante debería haber sido cuando menos el Jefe Jurídico, por
- Que, no se procedió a la recepción de la prueba testifical de descargo, que guarda
- Asimismo refirió que su persona ingresó a trabajar en dicha entidad desde el año 2010
- Que, dentro de las conclusiones de la Sentencia se expresó que el objeto versaría sólo
- Que, el Tribunal ad quem no consideró que el Juez de primera instancia subsanó la
- Que, el Tribunal ad quem no habría valorado correctamente los agravios invocados por su persona
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, case el Auto
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- En el caso que se analiza, la ahora recurrente consintió expresamente la nulidad que ahora
- Con carácter previo se debe recordar que la doctrina del derecho laboral instituye dentro del
- Es en ese sentido, que la CPE en su art
- El derecho de asociarse así como el fuero sindical están normados en los arts
- Así también, conforme establece el art
- De tal forma se infiere, que conforme a la normativa precedente, el fuero sindical se
- Dentro del marco conceptual y jurisdiccional del desafuero sindical, analizando los fundamentos del recurso de
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- En cuanto a la vulneración del art
- En cuanto a que no se habría procedido a la recepción de la prueba testifical
- Finalmente en cuanto a la apelación en efecto diferido, de la revisión de obrados, se
- Mereciendo el Auto de 31 de mayo de 2013 de fs
- En consonancia con la referida disposición legal, correspondía a la demandada simplemente interponer su apelación
- En autos, la demandada Rosemery Quiroga García, a tiempo de interponer su recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
