Que, el Tribunal ad quem no consideró que el Juez de primera instancia subsanó la
Que, el Tribunal ad quem no consideró que el Juez de primera instancia subsanó la observación contenida en el Auto de Vista Nº 487/2014, que dispone la concesión de la apelación de la Sentencia en el efecto suspensivo, disponiendo que se pronuncie sobre la concesión de la apelación en el efecto diferido y que en cuanto a que no se habría cumplido con la previsión del art. 25 de la Ley Nº 1760, tampoco se consideró que en su memorial de fs. 369 y vta., ya constaría su fundamentación, citando al respecto el Auto Supremo Nº 234 de 21 de noviembre de 1987, advirtiéndose así que se incurrió en errónea aplicación indebida de la Ley e indebida apreciación de las pruebas, vulnerando normas procesales que son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, como también el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, finalmente los principios de legalidad, eficacia, verdad material, debido proceso, igualdad entre otros insertos en el art. 30 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Rosemery Quiroga García (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Acusó también, que la autoridad sumariante debería haber sido cuando menos el Jefe Jurídico, por
- Que, no se procedió a la recepción de la prueba testifical de descargo, que guarda
- Asimismo refirió que su persona ingresó a trabajar en dicha entidad desde el año 2010
- Que, dentro de las conclusiones de la Sentencia se expresó que el objeto versaría sólo
- Que, el Tribunal ad quem no consideró que el Juez de primera instancia subsanó la
- Que, el Tribunal ad quem no habría valorado correctamente los agravios invocados por su persona
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, case el Auto
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- En el caso que se analiza, la ahora recurrente consintió expresamente la nulidad que ahora
- Con carácter previo se debe recordar que la doctrina del derecho laboral instituye dentro del
- Es en ese sentido, que la CPE en su art
- El derecho de asociarse así como el fuero sindical están normados en los arts
- Así también, conforme establece el art
- De tal forma se infiere, que conforme a la normativa precedente, el fuero sindical se
- Dentro del marco conceptual y jurisdiccional del desafuero sindical, analizando los fundamentos del recurso de
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- En cuanto a la vulneración del art
- En cuanto a que no se habría procedido a la recepción de la prueba testifical
- Finalmente en cuanto a la apelación en efecto diferido, de la revisión de obrados, se
- Mereciendo el Auto de 31 de mayo de 2013 de fs
- En consonancia con la referida disposición legal, correspondía a la demandada simplemente interponer su apelación
- En autos, la demandada Rosemery Quiroga García, a tiempo de interponer su recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
