Auto Supremo AS/0551/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Que, el Tribunal ad quem no consideró que el Juez de primera instancia subsanó la

Que, el Tribunal ad quem no consideró que el Juez de primera instancia subsanó la observación contenida en el Auto de Vista Nº 487/2014, que dispone la concesión de la apelación de la Sentencia en el efecto suspensivo, disponiendo que se pronuncie sobre la concesión de la apelación en el efecto diferido y que en cuanto a que no se habría cumplido con la previsión del art. 25 de la Ley Nº 1760, tampoco se consideró que en su memorial de fs. 369 y vta., ya constaría su fundamentación, citando al respecto el Auto Supremo Nº 234 de 21 de noviembre de 1987, advirtiéndose así que se incurrió en errónea aplicación indebida de la Ley e indebida apreciación de las pruebas, vulnerando normas procesales que son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, como también el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, finalmente los principios de legalidad, eficacia, verdad material, debido proceso, igualdad entre otros insertos en el art. 30 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial