POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 504 a 508, carecen de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 504 a 508, interpuesto por Rosemery Quiroga García. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 504 a 508, interpuesto por Rosemery Quiroga García. Con costas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Rosemery Quiroga García (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Acusó también, que la autoridad sumariante debería haber sido cuando menos el Jefe Jurídico, por
- Que, no se procedió a la recepción de la prueba testifical de descargo, que guarda
- Asimismo refirió que su persona ingresó a trabajar en dicha entidad desde el año 2010
- Que, dentro de las conclusiones de la Sentencia se expresó que el objeto versaría sólo
- Que, el Tribunal ad quem no consideró que el Juez de primera instancia subsanó la
- Que, el Tribunal ad quem no habría valorado correctamente los agravios invocados por su persona
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, case el Auto
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- En el caso que se analiza, la ahora recurrente consintió expresamente la nulidad que ahora
- Con carácter previo se debe recordar que la doctrina del derecho laboral instituye dentro del
- Es en ese sentido, que la CPE en su art
- El derecho de asociarse así como el fuero sindical están normados en los arts
- Así también, conforme establece el art
- De tal forma se infiere, que conforme a la normativa precedente, el fuero sindical se
- Dentro del marco conceptual y jurisdiccional del desafuero sindical, analizando los fundamentos del recurso de
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- En cuanto a la vulneración del art
- En cuanto a que no se habría procedido a la recepción de la prueba testifical
- Finalmente en cuanto a la apelación en efecto diferido, de la revisión de obrados, se
- Mereciendo el Auto de 31 de mayo de 2013 de fs
- En consonancia con la referida disposición legal, correspondía a la demandada simplemente interponer su apelación
- En autos, la demandada Rosemery Quiroga García, a tiempo de interponer su recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
