Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 504 a 508, interpuesto por Rosemery Quiroga García, quien señaló:
I.2.1. En el fondo
Que, se violó e interpretó erróneamente la prueba aportada, toda vez que el Tribunal de Alzada, primero señaló la sucesión edilicia ante impedimentos temporales, aspecto que no estaría en discusión, refiriendo luego que la validez de la Resolución Administrativa no fue objeto de discusión en la demanda y no fue cuestionada oportunamente por su persona, lo cual resultaría falso, por cuanto en el memorial de contestación a la demanda se cuestionó dicho aspecto, infiriéndose que al haber sido el demandante German Gutiérrez, quien emitió y firmo dicha resolución en su calidad de Alcalde interino, no obstante no consta en la indica resolución la firma del mencionado, presentándose a fs. 438 a 442 mediante Resolución Administrativa firmada por Moisés Torres Chive, confesión espontanea que se constituye en verdad material
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 504 a 508, interpuesto por Rosemery Quiroga García, quien señaló:
I.2.1. En el fondo
Que, se violó e interpretó erróneamente la prueba aportada, toda vez que el Tribunal de Alzada, primero señaló la sucesión edilicia ante impedimentos temporales, aspecto que no estaría en discusión, refiriendo luego que la validez de la Resolución Administrativa no fue objeto de discusión en la demanda y no fue cuestionada oportunamente por su persona, lo cual resultaría falso, por cuanto en el memorial de contestación a la demanda se cuestionó dicho aspecto, infiriéndose que al haber sido el demandante German Gutiérrez, quien emitió y firmo dicha resolución en su calidad de Alcalde interino, no obstante no consta en la indica resolución la firma del mencionado, presentándose a fs. 438 a 442 mediante Resolución Administrativa firmada por Moisés Torres Chive, confesión espontanea que se constituye en verdad material
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Rosemery Quiroga García (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Acusó también, que la autoridad sumariante debería haber sido cuando menos el Jefe Jurídico, por
- Que, no se procedió a la recepción de la prueba testifical de descargo, que guarda
- Asimismo refirió que su persona ingresó a trabajar en dicha entidad desde el año 2010
- Que, dentro de las conclusiones de la Sentencia se expresó que el objeto versaría sólo
- Que, el Tribunal ad quem no consideró que el Juez de primera instancia subsanó la
- Que, el Tribunal ad quem no habría valorado correctamente los agravios invocados por su persona
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, case el Auto
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- En el caso que se analiza, la ahora recurrente consintió expresamente la nulidad que ahora
- Con carácter previo se debe recordar que la doctrina del derecho laboral instituye dentro del
- Es en ese sentido, que la CPE en su art
- El derecho de asociarse así como el fuero sindical están normados en los arts
- Así también, conforme establece el art
- De tal forma se infiere, que conforme a la normativa precedente, el fuero sindical se
- Dentro del marco conceptual y jurisdiccional del desafuero sindical, analizando los fundamentos del recurso de
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- En cuanto a la vulneración del art
- En cuanto a que no se habría procedido a la recepción de la prueba testifical
- Finalmente en cuanto a la apelación en efecto diferido, de la revisión de obrados, se
- Mereciendo el Auto de 31 de mayo de 2013 de fs
- En consonancia con la referida disposición legal, correspondía a la demandada simplemente interponer su apelación
- En autos, la demandada Rosemery Quiroga García, a tiempo de interponer su recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
