Dentro del marco conceptual y jurisdiccional del desafuero sindical, analizando los fundamentos del recurso de
Dentro del marco conceptual y jurisdiccional del desafuero sindical, analizando los fundamentos del recurso de casación interpuesto en el caso presente y en cumplimiento del art. 236 del CPC aplicable también en cuanto a la pertinencia de esta resolución, se tiene que en cuanto al reclamo en sentido de la invalidez o validez de la Resolución Administrativa Jerárquica Nº 002/2013 de 25 de enero, conforme acertadamente señaló el Tribunal de Alzada, dicho aspecto no fue de discusión en el presente proceso, toda vez que la parte demandante representa a la autoridad edilicia misma que suscribió la Resolución Administrativa Jerárquica Nº 002/2013, cursante a fs. 438 a 442, que en su parte resolutiva establece confirmar la Resolución Administrativa Nº 563/12 de 19 de diciembre, postergando la sanción de destitución en cuanto a la ejecución y sus efectos, hasta que se concluya con el trámite judicial de desafuero sindical, por lo que no se observaría que se hubiere cometido error de derecho o de hecho, al evidenciarse que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad conferida por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, en virtud a la cual no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido, otorgándole la fe probatoria a dicha pieza procesal, demostrándose a través de dicho proceso administrativo interno que la demandada en su condición de funcionaria municipal incurrió en la falta en el ejercicio de su puesto que le ocupo desempeñar al infringir los arts. 58, 64.c), 69, 71, 75.2) 78.9) del Reglamento Interno de Administración de Personal del Gobierno Municipal, por haber abandonado sus funciones por más de seis días continuos, no debidamente justificados, aspecto que en ningún momento fue desvirtuado en el presente proceso por la parte demandante, por lo que el Juez a quo concluyó declarando probada la demanda de desafuero sindical, despojando de todo privilegio sindical en función a la cartera de Secretaria de Relaciones del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, por la gestión del 25 de enero de 2012 a 24 de enero de 2014, aspecto que fue confirmado por el Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Rosemery Quiroga García (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Acusó también, que la autoridad sumariante debería haber sido cuando menos el Jefe Jurídico, por
- Que, no se procedió a la recepción de la prueba testifical de descargo, que guarda
- Asimismo refirió que su persona ingresó a trabajar en dicha entidad desde el año 2010
- Que, dentro de las conclusiones de la Sentencia se expresó que el objeto versaría sólo
- Que, el Tribunal ad quem no consideró que el Juez de primera instancia subsanó la
- Que, el Tribunal ad quem no habría valorado correctamente los agravios invocados por su persona
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, case el Auto
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- En el caso que se analiza, la ahora recurrente consintió expresamente la nulidad que ahora
- Con carácter previo se debe recordar que la doctrina del derecho laboral instituye dentro del
- Es en ese sentido, que la CPE en su art
- El derecho de asociarse así como el fuero sindical están normados en los arts
- Así también, conforme establece el art
- De tal forma se infiere, que conforme a la normativa precedente, el fuero sindical se
- Dentro del marco conceptual y jurisdiccional del desafuero sindical, analizando los fundamentos del recurso de
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- En cuanto a la vulneración del art
- En cuanto a que no se habría procedido a la recepción de la prueba testifical
- Finalmente en cuanto a la apelación en efecto diferido, de la revisión de obrados, se
- Mereciendo el Auto de 31 de mayo de 2013 de fs
- En consonancia con la referida disposición legal, correspondía a la demandada simplemente interponer su apelación
- En autos, la demandada Rosemery Quiroga García, a tiempo de interponer su recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
