Auto Supremo AS/0551/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Así también, conforme establece el art

Así también, conforme establece el art. 1 del Decreto Ley (DL) Nº 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de Ley por la Nº 3352 de 21 de febrero de 2006 que señala: "...Los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un Sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso. Tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro, ni aun de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento...", en relación con su art. 2 que señala: "...En caso de que el empleador estime necesario su traslado o su destitución, éste se hará como consecuencia de un proceso que se instaurará ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente ante el cual se probará la comisión de delitos o faltas contempladas en las Leyes de Trabajo como causales de despido...", en relación con su art. 3 que prescribe: "...Establecida la suficiente culpabilidad del obrero dirigente del Sindicato, el Juez del Trabajo determinará su retiro de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo...", siendo y tal cual determina el art. 242 del CPT que: "...en tanto no exista sentencia ejecutoriada de desafuero, el trabajador continuará en sus funciones..."