Auto Supremo AS/0551/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2015

Fecha: 04-Ago-2015

En consonancia con la referida disposición legal, correspondía a la demandada simplemente interponer su apelación

Que, conforme manda el art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar: "I.- La apelación en el efecto diferido se limitará a su simple interposición, en cuyo caso sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva. II.- Si la sentencia definitiva fuere apelada, se correrá traslado de ambos recursos a la parte apelada, con cuya contestación o sin ella, los recursos se concederán para que sean resueltos en forma conjunta por el superior en grado". (El remarcado nos corresponde)
En consonancia con la referida disposición legal, correspondía a la demandada simplemente interponer su apelación en el efecto diferido, sin fundamentar la misma, fundamentación que debía realizarla en su memorial de apelación de la sentencia, siempre y cuando haga uso de este recurso ordinario