Auto Supremo AS/0551/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Es en ese sentido, que la CPE en su art

Lo que verdaderamente se protege a través del fuero sindical es el libre derecho de asociación, de agremiación de los trabajadores, impidiendo que el empleador imponga alguna represalia a la actividad sindical, pues lo contrario afectaría el derecho que tienen las personas de asociarse, y que, una vez conseguido tal calidad, se conceden los privilegios de inamovilidad, estabilidad e inviolabilidad de los derechos de los representantes trabajadores, que luego se extiende también al derecho de alcanzar la "estabilidad sindical", que se traduce en el libre ejercicio sindical en defensa de quienes depositaron su confianza para defender sus derechos individuales y colectivos.
Es en ese sentido, que la CPE en su art. 51 reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia y cultura de las trabajadoras y trabajadores del campo y la ciudad; disponiendo que las dirigentas y dirigentes gocen de fuero sindical a quienes no se despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión ni tampoco se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en cumplimiento de su labor sindical; asimismo el derecho de asociación está reconocido para las trabajadoras y los trabajadores quienes por cuenta propia tienen derecho a organizarse para la defensa de sus intereses