Es en ese sentido, que la CPE en su art
Lo que verdaderamente se protege a través del fuero sindical es el libre derecho de asociación, de agremiación de los trabajadores, impidiendo que el empleador imponga alguna represalia a la actividad sindical, pues lo contrario afectaría el derecho que tienen las personas de asociarse, y que, una vez conseguido tal calidad, se conceden los privilegios de inamovilidad, estabilidad e inviolabilidad de los derechos de los representantes trabajadores, que luego se extiende también al derecho de alcanzar la "estabilidad sindical", que se traduce en el libre ejercicio sindical en defensa de quienes depositaron su confianza para defender sus derechos individuales y colectivos.
Es en ese sentido, que la CPE en su art. 51 reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia y cultura de las trabajadoras y trabajadores del campo y la ciudad; disponiendo que las dirigentas y dirigentes gocen de fuero sindical a quienes no se despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión ni tampoco se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en cumplimiento de su labor sindical; asimismo el derecho de asociación está reconocido para las trabajadoras y los trabajadores quienes por cuenta propia tienen derecho a organizarse para la defensa de sus intereses
Es en ese sentido, que la CPE en su art. 51 reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia y cultura de las trabajadoras y trabajadores del campo y la ciudad; disponiendo que las dirigentas y dirigentes gocen de fuero sindical a quienes no se despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión ni tampoco se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en cumplimiento de su labor sindical; asimismo el derecho de asociación está reconocido para las trabajadoras y los trabajadores quienes por cuenta propia tienen derecho a organizarse para la defensa de sus intereses
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Rosemery Quiroga García (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Acusó también, que la autoridad sumariante debería haber sido cuando menos el Jefe Jurídico, por
- Que, no se procedió a la recepción de la prueba testifical de descargo, que guarda
- Asimismo refirió que su persona ingresó a trabajar en dicha entidad desde el año 2010
- Que, dentro de las conclusiones de la Sentencia se expresó que el objeto versaría sólo
- Que, el Tribunal ad quem no consideró que el Juez de primera instancia subsanó la
- Que, el Tribunal ad quem no habría valorado correctamente los agravios invocados por su persona
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, case el Auto
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- En el caso que se analiza, la ahora recurrente consintió expresamente la nulidad que ahora
- Con carácter previo se debe recordar que la doctrina del derecho laboral instituye dentro del
- Es en ese sentido, que la CPE en su art
- El derecho de asociarse así como el fuero sindical están normados en los arts
- Así también, conforme establece el art
- De tal forma se infiere, que conforme a la normativa precedente, el fuero sindical se
- Dentro del marco conceptual y jurisdiccional del desafuero sindical, analizando los fundamentos del recurso de
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- En cuanto a la vulneración del art
- En cuanto a que no se habría procedido a la recepción de la prueba testifical
- Finalmente en cuanto a la apelación en efecto diferido, de la revisión de obrados, se
- Mereciendo el Auto de 31 de mayo de 2013 de fs
- En consonancia con la referida disposición legal, correspondía a la demandada simplemente interponer su apelación
- En autos, la demandada Rosemery Quiroga García, a tiempo de interponer su recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
