Auto Supremo AS/0551/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Acusó también, que la autoridad sumariante debería haber sido cuando menos el Jefe Jurídico, por

Acusó también, que la autoridad sumariante debería haber sido cuando menos el Jefe Jurídico, por cuanto el profesional de asesoramiento no es personal jerárquico, por lo que se habría actuado al margen de la Ley, art. 16 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos de la Honorable Alcaldía Municipal, lo cual no garantizaba la independencia e imparcialidad, imponiéndole una sanción, que no estaría prevista en el Reglamento Interno, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de Apelación, cuando dicho aspecto consta dentro de los puntos de hecho a probar por su persona