En cuanto a que no se habría procedido a la recepción de la prueba testifical
En cuanto a que no se habría procedido a la recepción de la prueba testifical de descargo, se advierte que dicha situación ya fue dilucidada correctamente por el Tribunal de Alzada, estableciendo que si bien mediante memorial de fs. 232 se ofreció prueba testifical, empero la misma fue observada, estableciendo que primero debía señalar el número del punto al cual versara la declaración de sus testigos, conforme el art. 466 del CPC que prevé: “El juez recibirá las declaraciones de cinco testigos de los propuestos por cada parte, sobre cada uno de los hechos o sustanciales fijados por el.”, determinando que en caso contrario resultaría inadmisible su petición, sin embargo, pese a la claridad de esa providencia, el demandante no subsanó oportunamente su propio defecto, por lo que dicha probanza no fue considerada, con resultados evidentemente negativos para la actora, debiéndose dicha situación únicamente a su descuido por no haber salvado su defectuoso accionar ni ofrecido la prueba descargo como correspondía, habiendo quedado sin los elementos probatorios que menciona en su recurso de casación en el fondo y en la forma, de modo que mal puede acusar de no haberse considerado dicho aspecto
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Rosemery Quiroga García (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Acusó también, que la autoridad sumariante debería haber sido cuando menos el Jefe Jurídico, por
- Que, no se procedió a la recepción de la prueba testifical de descargo, que guarda
- Asimismo refirió que su persona ingresó a trabajar en dicha entidad desde el año 2010
- Que, dentro de las conclusiones de la Sentencia se expresó que el objeto versaría sólo
- Que, el Tribunal ad quem no consideró que el Juez de primera instancia subsanó la
- Que, el Tribunal ad quem no habría valorado correctamente los agravios invocados por su persona
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, case el Auto
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- En el caso que se analiza, la ahora recurrente consintió expresamente la nulidad que ahora
- Con carácter previo se debe recordar que la doctrina del derecho laboral instituye dentro del
- Es en ese sentido, que la CPE en su art
- El derecho de asociarse así como el fuero sindical están normados en los arts
- Así también, conforme establece el art
- De tal forma se infiere, que conforme a la normativa precedente, el fuero sindical se
- Dentro del marco conceptual y jurisdiccional del desafuero sindical, analizando los fundamentos del recurso de
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- En cuanto a la vulneración del art
- En cuanto a que no se habría procedido a la recepción de la prueba testifical
- Finalmente en cuanto a la apelación en efecto diferido, de la revisión de obrados, se
- Mereciendo el Auto de 31 de mayo de 2013 de fs
- En consonancia con la referida disposición legal, correspondía a la demandada simplemente interponer su apelación
- En autos, la demandada Rosemery Quiroga García, a tiempo de interponer su recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
