Auto Supremo AS/0551/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2015

Fecha: 04-Ago-2015

En cuanto a que no se habría procedido a la recepción de la prueba testifical

En cuanto a que no se habría procedido a la recepción de la prueba testifical de descargo, se advierte que dicha situación ya fue dilucidada correctamente por el Tribunal de Alzada, estableciendo que si bien mediante memorial de fs. 232 se ofreció prueba testifical, empero la misma fue observada, estableciendo que primero debía señalar el número del punto al cual versara la declaración de sus testigos, conforme el art. 466 del CPC que prevé: “El juez recibirá las declaraciones de cinco testigos de los propuestos por cada parte, sobre cada uno de los hechos o sustanciales fijados por el.”, determinando que en caso contrario resultaría inadmisible su petición, sin embargo, pese a la claridad de esa providencia, el demandante no subsanó oportunamente su propio defecto, por lo que dicha probanza no fue considerada, con resultados evidentemente negativos para la actora, debiéndose dicha situación únicamente a su descuido por no haber salvado su defectuoso accionar ni ofrecido la prueba descargo como correspondía, habiendo quedado sin los elementos probatorios que menciona en su recurso de casación en el fondo y en la forma, de modo que mal puede acusar de no haberse considerado dicho aspecto