Ahora bien, ciertamente el aguinaldo constituye un derecho de las y los trabajadores, empero su
Ahora bien, ciertamente el aguinaldo constituye un derecho de las y los trabajadores, empero su goce se reata al cumplimiento de las condiciones legales que la norma prevé; dicho de otro modo el aguinaldo es consolidado para cada caso en concreto al cumplimiento de tres meses de trabajo; y, en caso contrario, es decir, en un tiempo menor a ese lapso, su pago, visto desde la perspectiva de derecho laboral, se enmarca a la expectativa legítima sobre un derecho; aclarando que el pago proporcional de las y los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios, es inherente al total de la relación laboral, no siendo coherente el suponer que el cómputo de esos tres meses sea renovable anualmente sobre relaciones laborales que hayan superado el año de servicios
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- CONSIDERANDO II
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
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