Aquel pago fue reglamentado en relación al tiempo requerido para su consolidación por medio del
II.1.1 Sobre la aplicación del art. 2 del DS 2317 de 29 de diciembre de 1950
II.1.1.1 Sobre el pago del aguinaldo a las y los trabajadores, el art. 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, señala “Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente como aguinaldo: de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año”, luego la misma Ley en su art. 2, sanciona el incumplimiento de aquel pago, manifestando que: “La trasgresión o incumplimiento de esta ley, será penada con el pago del doble de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior”
Aquel pago fue reglamentado en relación al tiempo requerido para su consolidación por medio del art. 3 del DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, indicando que “Serán acreedores al beneficio que acuerda la Ley los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de tres meses y un mes calendario, respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá el aguinaldo en proporción al trabajo”. Por su parte el art. 2 del DS 2317 de 29 de diciembre de 1950, explicita el pago del aguinaldo en los supuestos de presentarse desvinculación laboral, de forma que “Los trabajadores que no hubieran completado un año continuo de servicios, percibirán su aguinaldo por duodécimas, en forma proporcional con el tiempo servido y hasta la fecha de su retiro, sea éste voluntario o forzoso, salvo que hubiesen sido retirados por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, modificado por Ley de 23 de noviembre de 1944. El tiempo mínimo de servicios para ser acreedor a este derecho, será de tres meses para empleados y un mes para obreros, dentro del año correspondiente, aunque hubiese sido retirado el trabajador antes del 25 de diciembre”
II.1.1.1 Sobre el pago del aguinaldo a las y los trabajadores, el art. 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, señala “Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente como aguinaldo: de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año”, luego la misma Ley en su art. 2, sanciona el incumplimiento de aquel pago, manifestando que: “La trasgresión o incumplimiento de esta ley, será penada con el pago del doble de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior”
Aquel pago fue reglamentado en relación al tiempo requerido para su consolidación por medio del art. 3 del DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, indicando que “Serán acreedores al beneficio que acuerda la Ley los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de tres meses y un mes calendario, respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá el aguinaldo en proporción al trabajo”. Por su parte el art. 2 del DS 2317 de 29 de diciembre de 1950, explicita el pago del aguinaldo en los supuestos de presentarse desvinculación laboral, de forma que “Los trabajadores que no hubieran completado un año continuo de servicios, percibirán su aguinaldo por duodécimas, en forma proporcional con el tiempo servido y hasta la fecha de su retiro, sea éste voluntario o forzoso, salvo que hubiesen sido retirados por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, modificado por Ley de 23 de noviembre de 1944. El tiempo mínimo de servicios para ser acreedor a este derecho, será de tres meses para empleados y un mes para obreros, dentro del año correspondiente, aunque hubiese sido retirado el trabajador antes del 25 de diciembre”
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Carlos Gonzáles en representación de Zoila Adriana
- Contra el señalado Auto de Vista, la parte demandada presenta recurso de casación, donde previa
- b) Asimismo, denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba, manifestando que de
- CONSIDERANDO II
- Aquel pago fue reglamentado en relación al tiempo requerido para su consolidación por medio del
- De la normativa glosada, se concluye que el Estado ha asumido la obligación de proteger
- Ahora bien, ciertamente el aguinaldo constituye un derecho de las y los trabajadores, empero su
- Así entonces, corresponde establecer las fechas hito a fin de determinar la procedencia del pago
- En el primer caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas;
- “Después de evaluar con absoluto cuidado su estancia en el colegio durante estos cortos 2
- Previamente, es necesario delimitar los alcances y efectos de dicho memorándum, en tal sentido aquel
- Aclarado ello, corresponde precisar su contenido, así, del extracto que precede, se desprenden dos aspectos
- Por las particularidades del presente proceso (pago de beneficios sociales), la actuación procesal de las
- “en cuanto a la prueba de descargo cursante de fs
- El argumento traído a casación por el empleador, en sentido de la existencia de razones
- Conforme a los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
