Por las particularidades del presente proceso (pago de beneficios sociales), la actuación procesal de las
Por las particularidades del presente proceso (pago de beneficios sociales), la actuación procesal de las partes y el propio planteamiento del motivo de casación (en torno a la existencia de la causal del art. 16.e) de la LGT), debe quedar claro que las situaciones fácticas por las que el empleador asumió la desvinculación propiamente dicha, insertas en el citado memorándum, no poseen simetría exacta con las alegadas por éste a lo largo del proceso, pues en ese primer momento no se atribuyeron a la actora las faltas que luego en el presente trámite se le endilgan (retrasos, reclamos de padres de familia, informes posteriores incluso a la fecha de despido); dicho de otro modo, la relación de causalidad entre los motivos que contiene la decisión y las acciones señaladas en el proceso son particularmente disímiles. Sin duda a efectos de aplicación de la norma invocada por el empleador, es necesario que el acto de despido no contenga indeterminaciones o cuestiones que por su amplitud den paso a una interpretación ambigua, por el contrario a fin de despejar la arbitrariedad del despido, es exigible que el memorándum expedido, debió de consignar las causas específicas e individualizadas sobre los motivos que en posición del empleador justificasen el despido situación que en el caso de Autos no ocurrió
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