CONSIDERANDO II
Agrega que por la constitución de la entidad demandada (colegio particular) es imposible la instauración de un proceso interno previo; sin que ello signifique la permisividad a los docentes sobre actitudes “mal educadas, irresponsables y de cumplimiento obligatorio como ha ocurrido en autos…en detrimento de los estudiantes” (sic); pues de la literal cursante a fs. 102, se acreditaría quejas sobre el desempeño docente de la actora por parte de una madre de familia basado en “insultos y calificativos muy subidos de tono” (sic) de parte de la primera hacia los estudiantes; tal aspecto en perspectiva del recurso hace ver lo injusto de la concesión de desahucio e indemnización a la actora cual se hubiese tratado de un despido injustificado, pidiendo su subsanación.
I.2.1 Petitorio
Solicita que concedido sea su recurso la Sala Social y Administrativa de este Tribunal case el Auto de Vista impugnado declarando la improcedencia del pago de aguinaldo, indemnización y desahucio.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Como se tiene reseñado, en casación la parte demandada plantea dos motivos de análisis, el primero vinculado a la inobservancia del art. 2 del DS 2317 de 29 de diciembre de 1950, por cuanto el pago de aguinaldo es procedente a las relaciones laborales que superen tres meses, cuando contrariamente en Autos la actora sólo trabajó 2 meses y 18 días; por otro lado, señala error de hecho en la apreciación de la prueba, pues por las literales de fs. 101 a 110, se acreditaría que la actora incurrió en la causal del art. 16.e) de la LGT, al dispensar tratos inapropiados a los estudiantes del Colegio Católico Guadalupano, con lo cual la desvinculación laboral fuera justificada, no siendo procedente en consecuencia el pago de indemnización y desahucio
I.2.1 Petitorio
Solicita que concedido sea su recurso la Sala Social y Administrativa de este Tribunal case el Auto de Vista impugnado declarando la improcedencia del pago de aguinaldo, indemnización y desahucio.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Como se tiene reseñado, en casación la parte demandada plantea dos motivos de análisis, el primero vinculado a la inobservancia del art. 2 del DS 2317 de 29 de diciembre de 1950, por cuanto el pago de aguinaldo es procedente a las relaciones laborales que superen tres meses, cuando contrariamente en Autos la actora sólo trabajó 2 meses y 18 días; por otro lado, señala error de hecho en la apreciación de la prueba, pues por las literales de fs. 101 a 110, se acreditaría que la actora incurrió en la causal del art. 16.e) de la LGT, al dispensar tratos inapropiados a los estudiantes del Colegio Católico Guadalupano, con lo cual la desvinculación laboral fuera justificada, no siendo procedente en consecuencia el pago de indemnización y desahucio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Carlos Gonzáles en representación de Zoila Adriana
- Contra el señalado Auto de Vista, la parte demandada presenta recurso de casación, donde previa
- b) Asimismo, denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba, manifestando que de
- CONSIDERANDO II
- Aquel pago fue reglamentado en relación al tiempo requerido para su consolidación por medio del
- De la normativa glosada, se concluye que el Estado ha asumido la obligación de proteger
- Ahora bien, ciertamente el aguinaldo constituye un derecho de las y los trabajadores, empero su
- Así entonces, corresponde establecer las fechas hito a fin de determinar la procedencia del pago
- En el primer caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas;
- “Después de evaluar con absoluto cuidado su estancia en el colegio durante estos cortos 2
- Previamente, es necesario delimitar los alcances y efectos de dicho memorándum, en tal sentido aquel
- Aclarado ello, corresponde precisar su contenido, así, del extracto que precede, se desprenden dos aspectos
- Por las particularidades del presente proceso (pago de beneficios sociales), la actuación procesal de las
- “en cuanto a la prueba de descargo cursante de fs
- El argumento traído a casación por el empleador, en sentido de la existencia de razones
- Conforme a los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
