Auto Supremo AS/0577/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2015

Fecha: 19-Ago-2015

En el primer caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas;

II.1.2 Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba relacionada a las causales del art. 16.e) de la LGT
II.1.2.1 En sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual da por resuelto o extinguido el vínculo laboral” (CHAMANÉ ORBE, Raúl. Diccionario Jurídico Moderno, pág. 247). Sobre la relación laboral y la forma de extinción de ésta vía de despido, el art. 49.III de la CPE, prescribe que “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”; en coherencia con ello el DS 28699, sobre los contratos laborales, en el párrafo doceavo de su parte considerativa ilustra que “la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”.
Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo de la regulación de las relaciones laborales, encuentra en la existencia de razones justificadas para el despido, pues nuestro ordenamiento impone determinadas limitaciones a los modos en como el empleador puede dar por terminado, con justa causa, el contrato de trabajo limitando dicha facultad, para garantizar los derechos de los trabajadores. Estas limitaciones se refieren tanto a la forma en que se debe llevar a cabo el despido, como a las causales que puede alegar el empleador.
En el primer caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas; es decir, los hechos por los cuales se va a dar por terminado el contrato, deben ser conocidos por el trabajador de manera expresa, ello claro, en el entendido de que los mismos hayan sido probados, con el fin de garantizar al trabajador la oportunidad de asumir defensa de los hechos que se le atribuyen, y por otro lado impedir que el empleador invoque otros hechos posteriormente con el fin de justificar el despido y eludir el pago de beneficios sociales. Paralelamente debe quedar claro que dentro del universo de las relaciones laborales, el ejercicio del derecho a la defensa por parte del trabajador en lo que a motivos que justifiquen su despido refiere, debe ser entendida conforme a la constitución y estructura de cada empleador en particular, debiendo en todos los casos a fin de precautelar tal derecho, que el trabajador tanto esté plenamente enterado de los cargos que se le imputa como tener conocimiento de los medios que los prueban, para poder justificar o asumir defensa