Así entonces, corresponde establecer las fechas hito a fin de determinar la procedencia del pago
II.1.1.2 Ya en materia, de los antecedentes llegados a casación se desprende el hecho que como parte de los pagos ordenados por ítems emergentes del contrato de trabajo entre Mariela Adriana Zurita Peláez y el Colegio Católico Guadalupano, se dispuso el pago de aguinaldo en la suma de Bs. 324,88.- por cálculo duodecimal equivalente a un periodo de trabajo de 2 meses y 18 días.
Así entonces, corresponde establecer las fechas hito a fin de determinar la procedencia del pago del aguinaldo y corroborar si ese derecho en el caso en concreto se había consolidado. El primer antecedente sobre este motivo, se estima a partir del inicio de la relación laboral, de tal cuenta conforme destaca el contrato de trabajo (fs. 2 a 3), la misma inició el 1 de febrero de 2011, habiendo convenido un tiempo de servicios dentro del Colegio demandado hasta el 30 de noviembre de la misma gestión; luego, el curso de esa relación es terminada por parte del empleador a través del Memorándum de resolución de contrato (fs. 4) documento que fue entregado a la actora el 18 de abril de 2011, fecha que es tenida como culminación de la relación laboral; en tal entendido, el resultado del tiempo total de servicios es de 2 meses y 18 días, lapso inferior al exigido por la normativa (referida en párrafos precedentes) que regula el aguinaldo, por tanto ese pago no es viable dado que la actora no superó el término mínimo de prestación de servicios para que el derecho al aguinaldo le sea otorgable, en tal caso, un similar pago por cálculo duodecimal es igualmente inviable. Resta entonces deducir tal concepto de la liquidación final
Así entonces, corresponde establecer las fechas hito a fin de determinar la procedencia del pago del aguinaldo y corroborar si ese derecho en el caso en concreto se había consolidado. El primer antecedente sobre este motivo, se estima a partir del inicio de la relación laboral, de tal cuenta conforme destaca el contrato de trabajo (fs. 2 a 3), la misma inició el 1 de febrero de 2011, habiendo convenido un tiempo de servicios dentro del Colegio demandado hasta el 30 de noviembre de la misma gestión; luego, el curso de esa relación es terminada por parte del empleador a través del Memorándum de resolución de contrato (fs. 4) documento que fue entregado a la actora el 18 de abril de 2011, fecha que es tenida como culminación de la relación laboral; en tal entendido, el resultado del tiempo total de servicios es de 2 meses y 18 días, lapso inferior al exigido por la normativa (referida en párrafos precedentes) que regula el aguinaldo, por tanto ese pago no es viable dado que la actora no superó el término mínimo de prestación de servicios para que el derecho al aguinaldo le sea otorgable, en tal caso, un similar pago por cálculo duodecimal es igualmente inviable. Resta entonces deducir tal concepto de la liquidación final
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Carlos Gonzáles en representación de Zoila Adriana
- Contra el señalado Auto de Vista, la parte demandada presenta recurso de casación, donde previa
- b) Asimismo, denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba, manifestando que de
- CONSIDERANDO II
- Aquel pago fue reglamentado en relación al tiempo requerido para su consolidación por medio del
- De la normativa glosada, se concluye que el Estado ha asumido la obligación de proteger
- Ahora bien, ciertamente el aguinaldo constituye un derecho de las y los trabajadores, empero su
- Así entonces, corresponde establecer las fechas hito a fin de determinar la procedencia del pago
- En el primer caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas;
- “Después de evaluar con absoluto cuidado su estancia en el colegio durante estos cortos 2
- Previamente, es necesario delimitar los alcances y efectos de dicho memorándum, en tal sentido aquel
- Aclarado ello, corresponde precisar su contenido, así, del extracto que precede, se desprenden dos aspectos
- Por las particularidades del presente proceso (pago de beneficios sociales), la actuación procesal de las
- “en cuanto a la prueba de descargo cursante de fs
- El argumento traído a casación por el empleador, en sentido de la existencia de razones
- Conforme a los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
