Auto Supremo AS/0577/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Así entonces, corresponde establecer las fechas hito a fin de determinar la procedencia del pago

II.1.1.2 Ya en materia, de los antecedentes llegados a casación se desprende el hecho que como parte de los pagos ordenados por ítems emergentes del contrato de trabajo entre Mariela Adriana Zurita Peláez y el Colegio Católico Guadalupano, se dispuso el pago de aguinaldo en la suma de Bs. 324,88.- por cálculo duodecimal equivalente a un periodo de trabajo de 2 meses y 18 días.
Así entonces, corresponde establecer las fechas hito a fin de determinar la procedencia del pago del aguinaldo y corroborar si ese derecho en el caso en concreto se había consolidado. El primer antecedente sobre este motivo, se estima a partir del inicio de la relación laboral, de tal cuenta conforme destaca el contrato de trabajo (fs. 2 a 3), la misma inició el 1 de febrero de 2011, habiendo convenido un tiempo de servicios dentro del Colegio demandado hasta el 30 de noviembre de la misma gestión; luego, el curso de esa relación es terminada por parte del empleador a través del Memorándum de resolución de contrato (fs. 4) documento que fue entregado a la actora el 18 de abril de 2011, fecha que es tenida como culminación de la relación laboral; en tal entendido, el resultado del tiempo total de servicios es de 2 meses y 18 días, lapso inferior al exigido por la normativa (referida en párrafos precedentes) que regula el aguinaldo, por tanto ese pago no es viable dado que la actora no superó el término mínimo de prestación de servicios para que el derecho al aguinaldo le sea otorgable, en tal caso, un similar pago por cálculo duodecimal es igualmente inviable. Resta entonces deducir tal concepto de la liquidación final