Auto Supremo AS/0577/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Contra el señalado Auto de Vista, la parte demandada presenta recurso de casación, donde previa

I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento del precitado Fallo la parte demandada por medio de su representante formuló recurso de apelación (fs. 151 a 152), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 133/2014 de 4 de junio (fs. 164 a 165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia de grado en su integridad, con costas en ambas instancias.
I.2 Motivos del recurso de casación
Contra el señalado Auto de Vista, la parte demandada presenta recurso de casación, donde previa reseña de antecedentes procesales e invocando los arts. 253. 1) y 3), 255.1 y 258.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el art. 42.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), plantea como motivos de casación:
a) El Tribunal de Alzada violó y dejó de aplicar el mandato contenido en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 2317 de 29 de diciembre de 1950, reglamentario a la Ley de 22 de noviembre de 1950, en el sentido que los servicios prestados por la actora no alcanzaron el tiempo mínimo de 3 meses que exige aquella norma para el goce del pago de aguinaldo; añadiendo, que el mismo lapso es entendido también por el Instructivo para el Pago del Aguinaldo de la Gestión 2011 (numeral 2 del parágrafo I)