Contra el señalado Auto de Vista, la parte demandada presenta recurso de casación, donde previa
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento del precitado Fallo la parte demandada por medio de su representante formuló recurso de apelación (fs. 151 a 152), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 133/2014 de 4 de junio (fs. 164 a 165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia de grado en su integridad, con costas en ambas instancias.
I.2 Motivos del recurso de casación
Contra el señalado Auto de Vista, la parte demandada presenta recurso de casación, donde previa reseña de antecedentes procesales e invocando los arts. 253. 1) y 3), 255.1 y 258.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el art. 42.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), plantea como motivos de casación:
a) El Tribunal de Alzada violó y dejó de aplicar el mandato contenido en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 2317 de 29 de diciembre de 1950, reglamentario a la Ley de 22 de noviembre de 1950, en el sentido que los servicios prestados por la actora no alcanzaron el tiempo mínimo de 3 meses que exige aquella norma para el goce del pago de aguinaldo; añadiendo, que el mismo lapso es entendido también por el Instructivo para el Pago del Aguinaldo de la Gestión 2011 (numeral 2 del parágrafo I)
En conocimiento del precitado Fallo la parte demandada por medio de su representante formuló recurso de apelación (fs. 151 a 152), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 133/2014 de 4 de junio (fs. 164 a 165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia de grado en su integridad, con costas en ambas instancias.
I.2 Motivos del recurso de casación
Contra el señalado Auto de Vista, la parte demandada presenta recurso de casación, donde previa reseña de antecedentes procesales e invocando los arts. 253. 1) y 3), 255.1 y 258.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el art. 42.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), plantea como motivos de casación:
a) El Tribunal de Alzada violó y dejó de aplicar el mandato contenido en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 2317 de 29 de diciembre de 1950, reglamentario a la Ley de 22 de noviembre de 1950, en el sentido que los servicios prestados por la actora no alcanzaron el tiempo mínimo de 3 meses que exige aquella norma para el goce del pago de aguinaldo; añadiendo, que el mismo lapso es entendido también por el Instructivo para el Pago del Aguinaldo de la Gestión 2011 (numeral 2 del parágrafo I)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Carlos Gonzáles en representación de Zoila Adriana
- Contra el señalado Auto de Vista, la parte demandada presenta recurso de casación, donde previa
- b) Asimismo, denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba, manifestando que de
- CONSIDERANDO II
- Aquel pago fue reglamentado en relación al tiempo requerido para su consolidación por medio del
- De la normativa glosada, se concluye que el Estado ha asumido la obligación de proteger
- Ahora bien, ciertamente el aguinaldo constituye un derecho de las y los trabajadores, empero su
- Así entonces, corresponde establecer las fechas hito a fin de determinar la procedencia del pago
- En el primer caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y comprobadas;
- “Después de evaluar con absoluto cuidado su estancia en el colegio durante estos cortos 2
- Previamente, es necesario delimitar los alcances y efectos de dicho memorándum, en tal sentido aquel
- Aclarado ello, corresponde precisar su contenido, así, del extracto que precede, se desprenden dos aspectos
- Por las particularidades del presente proceso (pago de beneficios sociales), la actuación procesal de las
- “en cuanto a la prueba de descargo cursante de fs
- El argumento traído a casación por el empleador, en sentido de la existencia de razones
- Conforme a los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
