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    Auto Supremo AS/0583/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0583/2015

    Fecha: 19-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza
    • CONSIDERANDO I
    • Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por Fedor Sifrido Ordoñez Rocha, Gerente Distrital
    • Verónica Jeannine Sandy Tapia, en representación legal de la Gerencia Distrital de Oruro
    • Contra el citado Auto Supremo, la demandante Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza, interpuso Acción de Amparo
    • La recurrente expresa que, el Auto de Vista incurrió en las causales previstas por el
    • Enfatiza que, no se realizó una correcta interpretación de la Ley Nº 100, violando el
    • Dice que, otro aspecto que le llama la atención es la conclusión del Tribunal de
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    • Solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, determinado su
    • En el Segundo parágrafo del mismo art
    • En efecto, en la SCP 0100/2014 de 10 de enero, el TCP declara inconstitucional la
    • Como se tiene expuesto supra, la clausura inmediata y definitiva de la Estación de Servicios
    • Y un último párrafo al art
    • En efecto, de encontrar coincidencia entre el supuesto fáctico de dicha norma con los hechos
    • Sin embargo, ésta Sala considera también que una decisión semejante bien podría ser entendida como
    • II. La Sentencia que declare
    • I
    • En efecto, conforme a los fundamentos jurídicos de la SCP 0100/2014 de 10 de enero,
    • Debemos convenir también que la SC 0100/2014 de 10 de enero, no hace referencia, mucho
    • Sin embargo, se debe tener presente que conforme se tiene expuesto supra, aquella disposición adicional
    • Entonces, el legislador y las autoridades administrativas, en la Reglamentación, no poseen una discrecionalidad absoluta
    • “Ahora bien, la clausura es una de las sanciones más graves para los administrados, por
    • Por otra parte, debe considerarse que tanto en el ámbito del derecho penal como en
    • (…) La Disposición Adicional Quinta de la LPGE Gestión 2013, faculta a la Administración Tributaria
    • Con tales argumentos, y considerando la afectación de los derechos que conlleva la clausura, conforme
    • Debe señalarse que la vulneración del derecho al debido proceso no encuentra justificativo en la
    • Consiguientemente, conforme a los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III
    • En el caso presente, como se tiene expuesto, la sanción emerge a partir del hecho
    • Asimismo, se advierte que la Ley Nº 100 incluye un elemento de mayor gravedad no
    • Con base en los antecedentes anotados, el tenor de las leyes citadas y la jurisprudencia
    • En efecto, si la decisión se inclinara por CASAR el Auto de Vista y mantener
    • En definitiva y considerando que es en la SC 0100/2014 que expresa que LA SANCIÓN
    • Así entonces, ésta Sala considera que antes de resolver la presente controversia, corresponde promover de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese y notifíquese.

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