Auto Supremo AS/0583/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2015

Fecha: 19-Ago-2015

La recurrente expresa que, el Auto de Vista incurrió en las causales previstas por el

I.2 Motivos del recurso de casación
I.2.1 En el fondo
La recurrente expresa que, el Auto de Vista incurrió en las causales previstas por el art. 253.1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo siguiente:
1. Haciendo referencia a las conclusiones del Tribunal de Alzada en el Auto de Vista, señala que, en el momento del operativo para la clausura definitiva la Ley Nº 100 estaba en vigencia, y no como se manifestó en la resolución recurrida, “que el procedimiento sancionador debería estar prevista con anterioridad del juzgamiento”(sic), dice que, la Ley Nº 100 entró en vigencia el 4 de abril de 2011 y la clausura definitiva a la Estación de Servicio Mendoza se realizó el 30 de junio de 2011, por lo que no es cierto que el procedimiento se hubiera aplicado antes de la emisión de la citada Ley