CONSIDERANDO I
Demandado: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos
Nacionales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Verónica J. Sandy Tapia, en representación legal de la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, cursante de fs. 299 a 303 vta., contra el Auto de Vista Nº 083/2013 de 15 de julio, de fs. 289 a 296, pronunciado por la Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta al mencionado recurso de fs. 306 a 308 vta.; el Auto Nº 09/2014 de 24 de enero que concedió el recurso (fs. 309); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Concluida la demanda Contencioso Tributaria el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Sentencia Nº 001/2013 de 9 de enero, cursante de fs. 242 a 248, declarando probada la demanda interpuesta por Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza (fs. 5 a 12 vta.) contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales; en consecuencia dispuso Revocar y dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Clausura Definitiva N° 23-00438-11 de 1 de julio de 2011 y consiguientemente el Acta de Verificación y Clausura Nº 06057 de 30 de junio de 2011, exonerando a la Estación de Servicio Mendoza de Challapata con NIT 2741359013
Nacionales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Verónica J. Sandy Tapia, en representación legal de la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, cursante de fs. 299 a 303 vta., contra el Auto de Vista Nº 083/2013 de 15 de julio, de fs. 289 a 296, pronunciado por la Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta al mencionado recurso de fs. 306 a 308 vta.; el Auto Nº 09/2014 de 24 de enero que concedió el recurso (fs. 309); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Concluida la demanda Contencioso Tributaria el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Sentencia Nº 001/2013 de 9 de enero, cursante de fs. 242 a 248, declarando probada la demanda interpuesta por Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza (fs. 5 a 12 vta.) contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales; en consecuencia dispuso Revocar y dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Clausura Definitiva N° 23-00438-11 de 1 de julio de 2011 y consiguientemente el Acta de Verificación y Clausura Nº 06057 de 30 de junio de 2011, exonerando a la Estación de Servicio Mendoza de Challapata con NIT 2741359013
- Demandante: Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza
- CONSIDERANDO I
- Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por Fedor Sifrido Ordoñez Rocha, Gerente Distrital
- Verónica Jeannine Sandy Tapia, en representación legal de la Gerencia Distrital de Oruro
- Contra el citado Auto Supremo, la demandante Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza, interpuso Acción de Amparo
- La recurrente expresa que, el Auto de Vista incurrió en las causales previstas por el
- Enfatiza que, no se realizó una correcta interpretación de la Ley Nº 100, violando el
- Dice que, otro aspecto que le llama la atención es la conclusión del Tribunal de
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- Solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, determinado su
- En el Segundo parágrafo del mismo art
- En efecto, en la SCP 0100/2014 de 10 de enero, el TCP declara inconstitucional la
- Como se tiene expuesto supra, la clausura inmediata y definitiva de la Estación de Servicios
- Y un último párrafo al art
- En efecto, de encontrar coincidencia entre el supuesto fáctico de dicha norma con los hechos
- Sin embargo, ésta Sala considera también que una decisión semejante bien podría ser entendida como
- II. La Sentencia que declare
- I
- En efecto, conforme a los fundamentos jurídicos de la SCP 0100/2014 de 10 de enero,
- Debemos convenir también que la SC 0100/2014 de 10 de enero, no hace referencia, mucho
- Sin embargo, se debe tener presente que conforme se tiene expuesto supra, aquella disposición adicional
- Entonces, el legislador y las autoridades administrativas, en la Reglamentación, no poseen una discrecionalidad absoluta
- “Ahora bien, la clausura es una de las sanciones más graves para los administrados, por
- Por otra parte, debe considerarse que tanto en el ámbito del derecho penal como en
- (…) La Disposición Adicional Quinta de la LPGE Gestión 2013, faculta a la Administración Tributaria
- Con tales argumentos, y considerando la afectación de los derechos que conlleva la clausura, conforme
- Debe señalarse que la vulneración del derecho al debido proceso no encuentra justificativo en la
- Consiguientemente, conforme a los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III
- En el caso presente, como se tiene expuesto, la sanción emerge a partir del hecho
- Asimismo, se advierte que la Ley Nº 100 incluye un elemento de mayor gravedad no
- Con base en los antecedentes anotados, el tenor de las leyes citadas y la jurisprudencia
- En efecto, si la decisión se inclinara por CASAR el Auto de Vista y mantener
- En definitiva y considerando que es en la SC 0100/2014 que expresa que LA SANCIÓN
- Así entonces, ésta Sala considera que antes de resolver la presente controversia, corresponde promover de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese y notifíquese.
