Auto Supremo AS/0583/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2015

Fecha: 19-Ago-2015

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2. Sobre la afirmación que el Informe hubiera sido emitido después de la emisión de la Resolución Administrativa; señala que, el Ad quem no revisó el cuaderno administrativo, pues claramente la emisión del informe SIN GDO/DF/INF/CP/191/2011 fue emitido el 30 de junio de 2011 antes de la Resolución Administrativa de 1 de julio de 2011; agrega que, el Acta de Clausura Definitiva, contiene todos los datos que surten efectos legales ante la omisión de emisión de factura en la que incurrió la Estación de Servicio Mendoza, la que infringió la Ley Nº 2492 CTB y la Ley Nº 100.
3. Con respecto al contrato suscrito con la Alcaldía Municipal de Challapata, señala que, el Ad quem otorgó la razón al A quo, que dio valor probatorio a las pruebas presentadas por la contribuyente consistente en un Contrato de prestación de servicios, certificaciones, copias legalizadas de vales de combustible, copias simples de facturas, así como de la cédula de identidad y talonarios de facturas, para llegar a la conclusión que la contribuyente logró demostrar que la gasolina vendida fue a la H. Alcaldía de Challapata que se efectúa mediante vales y que al finalizar el mes se emitía la respectiva nota fiscal; resalta que, el Ad quem, al valorar las pruebas no consideró que el acta labrada por los funcionarios de Servicio de Impuestos Nacionales conforme establece el art. 77 de la Ley Nº 2492 CTB constituyen plena prueba, en el que consta que se verificó y comprobó la no emisión de nota fiscal, hecho que no fue tomado en cuenta en Sentencia; agrega que, tampoco se consideró lo previsto por el art. 65 de la Ley Nº 2492 CTB, sobre la presunción de legitimidad de los actos administrativos. Añade que, el Tribunal de Alzada no consideró que las pruebas presentadas por la contribuyente en copias simples no debieron ser consideradas en virtud de lo dispuesto por el art. 1311 del Código Civil (CC), por carecer de valor probatorio