Auto Supremo AS/0583/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Sin embargo, se debe tener presente que conforme se tiene expuesto supra, aquella disposición adicional

Sin embargo, se debe tener presente que conforme se tiene expuesto supra, aquella disposición adicional de la LPGE 2013, se encuentra referida a la clausura inmediata de los negocios que incumplan con la emisión de nota fiscal; de ahí que el mismo TC en la citada SCP 0100/2014 delimita su análisis a “la posibilidad de clausurar inmediatamente el negocio, sin la existencia de un debido proceso…” (ver fs. 22 de la SC 0100/2014), cuya ratio decidendi contiene el siguiente razonamiento:
“Así, respecto a la facultad sancionadora del Estado, constituida no solo por el derecho penal, sino también por el derecho administrativo sancionador, es evidente que, en virtud al principio de supremacía constitucional (art. 410 de la CPE), las normas sustantivas y procesales que se crean para el efecto, deben estar enmarcadas en las normas constitucionales, donde tiene un rol fundamental la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, pero también en las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad