Auto Supremo AS/0583/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2015

Fecha: 19-Ago-2015

En efecto, en la SCP 0100/2014 de 10 de enero, el TCP declara inconstitucional la

En efecto, en la SCP 0100/2014 de 10 de enero, el TCP declara inconstitucional la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013, que señala:
“La Administración Tributaria podrá de oficio verificar el correcto cumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente mediante operativos de control. Cuando advierta la comisión de esta contravención tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria actuante deberán elaborar un acta donde se identifique la misma, se especifiquen los datos del sujeto pasivo o tercero responsable, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación, quienes deberán firmar el acta, caso contrario se dejará expresa constancia de la negativa a esta actuación. Concluida la misma, procederá la clausura inmediata del negocio de acuerdo a las sanciones establecidas en el Parágrafo II del Artículo 164 de este Código. En caso de reincidencia, después de la máxima aplicada, se procederá a la clausura definitiva del local intervenido.”
Como se puede observar la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013 declarado inconstitucional, traduce similar contenido que el parágrafo V del art. 164 y el último párrafo del art. 170 ambos de la Ley Nº 2492, incorporados por la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011, con la diferencia que aquél se encuentra referido específicamente a la venta de gasolinas, diesel oíl y gas natural vehicular, manteniendo coincidencia respecto de la clausura inmediata