Por otra parte, debe considerarse que tanto en el ámbito del derecho penal como en
De ahí que, por la intensidad de la afectación de los derechos, la clausura es considerada como una sanción que reviste gravedad para el administrado y, por lo mismo, es indispensable que el accionante sea escuchado para ejercer su derecho a la defensa.
Por otra parte, debe considerarse que tanto en el ámbito del derecho penal como en el ámbito del derecho administrativo sancionador, al que le son aplicables los principios de aquél, aunque en menor intensidad, rige el principio de culpabilidad, que se asienta en la dignidad de las personas; principio en virtud del cual está vedada la responsabilidad sin culpa, es decir, la responsabilidad puramente objetiva (responsabilidad por los resultados), debiendo en todo caso considerarse que la regla es que para la imposición de las sanciones administrativas, se exija por lo menos la culpa, y sólo de manera excepcional se pueda sancionar por pura responsabilidad objetiva, tomando en cuenta la naturaleza de la sanción y el grado de afectación a los derechos del administrado
Por otra parte, debe considerarse que tanto en el ámbito del derecho penal como en el ámbito del derecho administrativo sancionador, al que le son aplicables los principios de aquél, aunque en menor intensidad, rige el principio de culpabilidad, que se asienta en la dignidad de las personas; principio en virtud del cual está vedada la responsabilidad sin culpa, es decir, la responsabilidad puramente objetiva (responsabilidad por los resultados), debiendo en todo caso considerarse que la regla es que para la imposición de las sanciones administrativas, se exija por lo menos la culpa, y sólo de manera excepcional se pueda sancionar por pura responsabilidad objetiva, tomando en cuenta la naturaleza de la sanción y el grado de afectación a los derechos del administrado
- Demandante: Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza
- CONSIDERANDO I
- Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por Fedor Sifrido Ordoñez Rocha, Gerente Distrital
- Verónica Jeannine Sandy Tapia, en representación legal de la Gerencia Distrital de Oruro
- Contra el citado Auto Supremo, la demandante Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza, interpuso Acción de Amparo
- La recurrente expresa que, el Auto de Vista incurrió en las causales previstas por el
- Enfatiza que, no se realizó una correcta interpretación de la Ley Nº 100, violando el
- Dice que, otro aspecto que le llama la atención es la conclusión del Tribunal de
- 3
- 4
- 5
- Solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, determinado su
- En el Segundo parágrafo del mismo art
- En efecto, en la SCP 0100/2014 de 10 de enero, el TCP declara inconstitucional la
- Como se tiene expuesto supra, la clausura inmediata y definitiva de la Estación de Servicios
- Y un último párrafo al art
- En efecto, de encontrar coincidencia entre el supuesto fáctico de dicha norma con los hechos
- Sin embargo, ésta Sala considera también que una decisión semejante bien podría ser entendida como
- II. La Sentencia que declare
- I
- En efecto, conforme a los fundamentos jurídicos de la SCP 0100/2014 de 10 de enero,
- Debemos convenir también que la SC 0100/2014 de 10 de enero, no hace referencia, mucho
- Sin embargo, se debe tener presente que conforme se tiene expuesto supra, aquella disposición adicional
- Entonces, el legislador y las autoridades administrativas, en la Reglamentación, no poseen una discrecionalidad absoluta
- “Ahora bien, la clausura es una de las sanciones más graves para los administrados, por
- Por otra parte, debe considerarse que tanto en el ámbito del derecho penal como en
- (…) La Disposición Adicional Quinta de la LPGE Gestión 2013, faculta a la Administración Tributaria
- Con tales argumentos, y considerando la afectación de los derechos que conlleva la clausura, conforme
- Debe señalarse que la vulneración del derecho al debido proceso no encuentra justificativo en la
- Consiguientemente, conforme a los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III
- En el caso presente, como se tiene expuesto, la sanción emerge a partir del hecho
- Asimismo, se advierte que la Ley Nº 100 incluye un elemento de mayor gravedad no
- Con base en los antecedentes anotados, el tenor de las leyes citadas y la jurisprudencia
- En efecto, si la decisión se inclinara por CASAR el Auto de Vista y mantener
- En definitiva y considerando que es en la SC 0100/2014 que expresa que LA SANCIÓN
- Así entonces, ésta Sala considera que antes de resolver la presente controversia, corresponde promover de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese y notifíquese.
