Auto Supremo AS/0583/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Enfatiza que, no se realizó una correcta interpretación de la Ley Nº 100, violando el

Enfatiza que, no se realizó una correcta interpretación de la Ley Nº 100, violando el principio de legalidad en contra de la Administración Tributaria; continúa la argumentación realizando un detalle del proceso y las normas que se aplicó para la clausura definitiva de la Estación de Servicio Mendoza con los precintos Nº 42078, 42079, 42096 y 42095, en aplicación del art. 19.II y III de la Ley Nº 100, que dispone la aplicación de un procedimiento especial y exclusivo, para la clausura definitiva de Estaciones de Servicio que comercializan gasolina, diesel oíl y gas natural vehicular, para lo cual se emitió la Resolución Determinativa que permite a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), proceder a la intervención de la misma. Resalta que, el Ad quem al señalar que, la RND 10-037-07 “establece los alcances de las contravenciones antes de la incorporación en los arts. 164 y 170 del Código Tributario, por tanto en la RDN no establece la sanción de clausura definitiva”, incurre en error, pues la Ley Nº 100 entró en vigencia el 4 de abril de 2011, en esa virtud para la clausura Definitiva de la estación de Servicio se aplicó correctamente los arts. 164 y 170 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 Código Tributario Boliviano (CTB) y la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011 y el operativo se efectuó el 30 de junio de 2011, después de ponerse en vigencia la Ley 100