Enfatiza que, no se realizó una correcta interpretación de la Ley Nº 100, violando el
Enfatiza que, no se realizó una correcta interpretación de la Ley Nº 100, violando el principio de legalidad en contra de la Administración Tributaria; continúa la argumentación realizando un detalle del proceso y las normas que se aplicó para la clausura definitiva de la Estación de Servicio Mendoza con los precintos Nº 42078, 42079, 42096 y 42095, en aplicación del art. 19.II y III de la Ley Nº 100, que dispone la aplicación de un procedimiento especial y exclusivo, para la clausura definitiva de Estaciones de Servicio que comercializan gasolina, diesel oíl y gas natural vehicular, para lo cual se emitió la Resolución Determinativa que permite a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), proceder a la intervención de la misma. Resalta que, el Ad quem al señalar que, la RND 10-037-07 “establece los alcances de las contravenciones antes de la incorporación en los arts. 164 y 170 del Código Tributario, por tanto en la RDN no establece la sanción de clausura definitiva”, incurre en error, pues la Ley Nº 100 entró en vigencia el 4 de abril de 2011, en esa virtud para la clausura Definitiva de la estación de Servicio se aplicó correctamente los arts. 164 y 170 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 Código Tributario Boliviano (CTB) y la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011 y el operativo se efectuó el 30 de junio de 2011, después de ponerse en vigencia la Ley 100
- Demandante: Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza
- CONSIDERANDO I
- Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por Fedor Sifrido Ordoñez Rocha, Gerente Distrital
- Verónica Jeannine Sandy Tapia, en representación legal de la Gerencia Distrital de Oruro
- Contra el citado Auto Supremo, la demandante Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza, interpuso Acción de Amparo
- La recurrente expresa que, el Auto de Vista incurrió en las causales previstas por el
- Enfatiza que, no se realizó una correcta interpretación de la Ley Nº 100, violando el
- Dice que, otro aspecto que le llama la atención es la conclusión del Tribunal de
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- Solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, determinado su
- En el Segundo parágrafo del mismo art
- En efecto, en la SCP 0100/2014 de 10 de enero, el TCP declara inconstitucional la
- Como se tiene expuesto supra, la clausura inmediata y definitiva de la Estación de Servicios
- Y un último párrafo al art
- En efecto, de encontrar coincidencia entre el supuesto fáctico de dicha norma con los hechos
- Sin embargo, ésta Sala considera también que una decisión semejante bien podría ser entendida como
- II. La Sentencia que declare
- I
- En efecto, conforme a los fundamentos jurídicos de la SCP 0100/2014 de 10 de enero,
- Debemos convenir también que la SC 0100/2014 de 10 de enero, no hace referencia, mucho
- Sin embargo, se debe tener presente que conforme se tiene expuesto supra, aquella disposición adicional
- Entonces, el legislador y las autoridades administrativas, en la Reglamentación, no poseen una discrecionalidad absoluta
- “Ahora bien, la clausura es una de las sanciones más graves para los administrados, por
- Por otra parte, debe considerarse que tanto en el ámbito del derecho penal como en
- (…) La Disposición Adicional Quinta de la LPGE Gestión 2013, faculta a la Administración Tributaria
- Con tales argumentos, y considerando la afectación de los derechos que conlleva la clausura, conforme
- Debe señalarse que la vulneración del derecho al debido proceso no encuentra justificativo en la
- Consiguientemente, conforme a los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III
- En el caso presente, como se tiene expuesto, la sanción emerge a partir del hecho
- Asimismo, se advierte que la Ley Nº 100 incluye un elemento de mayor gravedad no
- Con base en los antecedentes anotados, el tenor de las leyes citadas y la jurisprudencia
- En efecto, si la decisión se inclinara por CASAR el Auto de Vista y mantener
- En definitiva y considerando que es en la SC 0100/2014 que expresa que LA SANCIÓN
- Así entonces, ésta Sala considera que antes de resolver la presente controversia, corresponde promover de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese y notifíquese.
