Auto Supremo AS/0583/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Sin embargo, ésta Sala considera también que una decisión semejante bien podría ser entendida como

Sin embargo, ésta Sala considera también que una decisión semejante bien podría ser entendida como una arbitrariedad contraria a lo expresamente previsto por el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 78.II.2 con relación al art. 84, ambos del Código Procesal Constitucional, los mismos que señalan:
CPE “Art. 203
Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”