Auto Supremo AS/0583/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Y un último párrafo al art

Dicha clausura fue realizada en aplicación de la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011 en el que se incorpora el parágrafo V al art. 164 de la Ley Nº 2492 (Art. 19.I) con el siguiente texto:
“V. Cuando se verifique la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente por la venta de gasolinas, diesel oíl y gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas por la entidad competente, la sanción consistirá en la clausura definitiva del establecimiento.”
Y un último párrafo al art. 170 de la Ley Nº 2492, con el siguiente texto:
“Tratándose de la venta de gasolinas, diesel oíl y gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas por la entidad competente, la sanción consistirá en la clausura definitiva del establecimiento, sin posibilidad de que la misma sea convertida en multa.”
Así entonces, para resolver la controversia traída en casación, necesariamente se tendrá que considerar y aplicar dicha disposición legal, habida cuenta que es ésta la que se constituye en el fundamento legal único de la clausura definitiva, aplicada como sanción legal