Auto Supremo AS/0583/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2015

Fecha: 19-Ago-2015

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4. Señala que, no se consideró el principio de verdad material prevista por el art. 4 de la Ley Nº 2341, porque no pude dejarse sin efecto un procedimiento comprobado que da certeza de la realidad del incumplimiento del deber formal. Señala que, el presente caso no se trata de una prestación de servicio como se interpretó, pues el hecho generador se constituye en una venta prevista por el art. 4.a) de la Ley Nº 843, que en el caso presente fue la venta de gasolina por un valor de Bs. 112 y correspondía la emisión obligatoria de la respectiva nota fiscal