Auto Supremo AS/0583/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2015

Fecha: 19-Ago-2015

En el Segundo parágrafo del mismo art

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Revisado los antecedentes del proceso, se advierte que el mismo plantea un problema jurídico relacionado con la aplicación de la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011 en el que se incorpora el parágrafo V al art. 164 de la Ley Nº 2492 (art. 19.I) con el siguiente texto:
“V. Cuando se verifique la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente por la venta de gasolinas, diesel oíl y gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas por la entidad competente, la sanción consistirá en la clausura definitiva del establecimiento.”
En el Segundo parágrafo del mismo art. se incluye un último párrafo al Art. 170 de la Ley Nº 2492, con el siguiente texto:
“Tratándose de la venta de gasolinas, diesel oíl y gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas por la entidad competente, la sanción consistirá en la clausura definitiva del establecimiento, sin posibilidad de que la misma sea convertida en multa.”
Por otro lado, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) tiene establecido en su jurisprudencia que la clausura inmediata del local comercial resulta una sanción que en esencia desconoce el derecho al debido proceso