Auto Supremo AS/0583/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2015

Fecha: 19-Ago-2015

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5. Finaliza resaltando que, otro aspecto que no consideró el Tribunal de Alzada fue que se dio valor al contrato presentado por la contribuyente, sin considerar lo previsto por el art. 14 de la Ley Nº 2492, sobre la inoponibilidad de los convenios y contratos celebrados entre particulares en materia tributaria al fisco; concluye que, no puede darse validez a un contrato celebrado entre particulares cuando este sea contrario a las leyes tributarias, por lo que independientemente de lo que se hubiera pactado no puede obviarse la emisión de nota fiscal