En efecto, si la decisión se inclinara por CASAR el Auto de Vista y mantener
En efecto, si la decisión se inclinara por CASAR el Auto de Vista y mantener firme la sanción de la CLAUSURA INMEDIATA Y DEFINITIVA aplicada por la Administración contra la Estación de Servicios MENDOZA de propiedad de Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza, sería lo mismo que admitir que tal CLAUSURA INMEDIATA Y DEFINITIVA no vulnera el debido proceso, que no se opone a la Constitución ni al Bloque de constitucionalidad, que tal sanción no reviste la gravedad suficiente que haga “indispensable que el accionante sea escuchado para ejercer su derecho a la defensa”, que no tiene aplicación el principio de culpabilidad, “que se asienta en la dignidad de las personas; principio en virtud del cual está vedada la responsabilidad sin culpa, es decir, la responsabilidad puramente objetiva (responsabilidad por los resultados), debiendo en todo caso considerarse que la regla es que para la imposición de las sanciones administrativas, se exija por lo menos la culpa, que no corresponde conceder “al administrado el derecho a la defensa, por el cual éste pueda ser escuchado por una autoridad competente”, menos el otorgarle “oportunidad alguna para presentar pruebas, antes que su actividad comercial sea clausurada, restringiéndose al administrado la posibilidad de contar con el tiempo y los medios necesarios para su defensa; que la lucha estatal contra la evasión fiscal tiene tal trascendencia que es posible, a ése título, suprimirse las garantías orientadas a preservar “la vigencia de los derechos fundamentales, garantizando el debido proceso, para que el administrado tenga la oportunidad de contrarrestar las acusaciones de la administración tributaria, ofrecer sus descargos y pruebas en el ejercicio del derecho a la defensa, exponiendo ante las autoridades correspondientes las razones y motivos por las que incurrió en dicha falta; que el poder punitivo del Estado es ilimitado
- Demandante: Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza
- CONSIDERANDO I
- Este fallo motivó el recurso de apelación interpuesto por Fedor Sifrido Ordoñez Rocha, Gerente Distrital
- Verónica Jeannine Sandy Tapia, en representación legal de la Gerencia Distrital de Oruro
- Contra el citado Auto Supremo, la demandante Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza, interpuso Acción de Amparo
- La recurrente expresa que, el Auto de Vista incurrió en las causales previstas por el
- Enfatiza que, no se realizó una correcta interpretación de la Ley Nº 100, violando el
- Dice que, otro aspecto que le llama la atención es la conclusión del Tribunal de
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- Solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, determinado su
- En el Segundo parágrafo del mismo art
- En efecto, en la SCP 0100/2014 de 10 de enero, el TCP declara inconstitucional la
- Como se tiene expuesto supra, la clausura inmediata y definitiva de la Estación de Servicios
- Y un último párrafo al art
- En efecto, de encontrar coincidencia entre el supuesto fáctico de dicha norma con los hechos
- Sin embargo, ésta Sala considera también que una decisión semejante bien podría ser entendida como
- II. La Sentencia que declare
- I
- En efecto, conforme a los fundamentos jurídicos de la SCP 0100/2014 de 10 de enero,
- Debemos convenir también que la SC 0100/2014 de 10 de enero, no hace referencia, mucho
- Sin embargo, se debe tener presente que conforme se tiene expuesto supra, aquella disposición adicional
- Entonces, el legislador y las autoridades administrativas, en la Reglamentación, no poseen una discrecionalidad absoluta
- “Ahora bien, la clausura es una de las sanciones más graves para los administrados, por
- Por otra parte, debe considerarse que tanto en el ámbito del derecho penal como en
- (…) La Disposición Adicional Quinta de la LPGE Gestión 2013, faculta a la Administración Tributaria
- Con tales argumentos, y considerando la afectación de los derechos que conlleva la clausura, conforme
- Debe señalarse que la vulneración del derecho al debido proceso no encuentra justificativo en la
- Consiguientemente, conforme a los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III
- En el caso presente, como se tiene expuesto, la sanción emerge a partir del hecho
- Asimismo, se advierte que la Ley Nº 100 incluye un elemento de mayor gravedad no
- Con base en los antecedentes anotados, el tenor de las leyes citadas y la jurisprudencia
- En efecto, si la decisión se inclinara por CASAR el Auto de Vista y mantener
- En definitiva y considerando que es en la SC 0100/2014 que expresa que LA SANCIÓN
- Así entonces, ésta Sala considera que antes de resolver la presente controversia, corresponde promover de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese y notifíquese.
