Auto Supremo AS/0583/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2015

Fecha: 19-Ago-2015

En efecto, si la decisión se inclinara por CASAR el Auto de Vista y mantener

En efecto, si la decisión se inclinara por CASAR el Auto de Vista y mantener firme la sanción de la CLAUSURA INMEDIATA Y DEFINITIVA aplicada por la Administración contra la Estación de Servicios MENDOZA de propiedad de Rosmery Roxana Mendoza Peñaloza, sería lo mismo que admitir que tal CLAUSURA INMEDIATA Y DEFINITIVA no vulnera el debido proceso, que no se opone a la Constitución ni al Bloque de constitucionalidad, que tal sanción no reviste la gravedad suficiente que haga “indispensable que el accionante sea escuchado para ejercer su derecho a la defensa”, que no tiene aplicación el principio de culpabilidad, “que se asienta en la dignidad de las personas; principio en virtud del cual está vedada la responsabilidad sin culpa, es decir, la responsabilidad puramente objetiva (responsabilidad por los resultados), debiendo en todo caso considerarse que la regla es que para la imposición de las sanciones administrativas, se exija por lo menos la culpa, que no corresponde conceder “al administrado el derecho a la defensa, por el cual éste pueda ser escuchado por una autoridad competente”, menos el otorgarle “oportunidad alguna para presentar pruebas, antes que su actividad comercial sea clausurada, restringiéndose al administrado la posibilidad de contar con el tiempo y los medios necesarios para su defensa; que la lucha estatal contra la evasión fiscal tiene tal trascendencia que es posible, a ése título, suprimirse las garantías orientadas a preservar “la vigencia de los derechos fundamentales, garantizando el debido proceso, para que el administrado tenga la oportunidad de contrarrestar las acusaciones de la administración tributaria, ofrecer sus descargos y pruebas en el ejercicio del derecho a la defensa, exponiendo ante las autoridades correspondientes las razones y motivos por las que incurrió en dicha falta; que el poder punitivo del Estado es ilimitado