Auto Supremo AS/0614/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

B

B. Errónea aplicación del plazo previsto por el art. 1507 con relación al 1492 del Código Civil, dicho documento privado elevado a documento público mediante reconocimiento voluntario fue realizado el 11 de febrero de 2003, el art. 1301 de la citada norma, señala que la fecha del documento privado es computable respecto a terceros sólo desde el día en que fue reconocido, es decir que, en la eventualidad de que el Banco hubiese adquirido algún derecho como tercero dentro del contrato, aceptado y reconocido por los demandados, éste es computable desde el 11 de febrero de 2003, y se interrumpe cuando es notificada su persona el 16 de febrero de 2008, conforme el formulario de notificación de fs. 58, por lo que ya habrían transcurrido los 5 años y 5 días, por tanto, operado la prescripción