B
B. Errónea aplicación del plazo previsto por el art. 1507 con relación al 1492 del Código Civil, dicho documento privado elevado a documento público mediante reconocimiento voluntario fue realizado el 11 de febrero de 2003, el art. 1301 de la citada norma, señala que la fecha del documento privado es computable respecto a terceros sólo desde el día en que fue reconocido, es decir que, en la eventualidad de que el Banco hubiese adquirido algún derecho como tercero dentro del contrato, aceptado y reconocido por los demandados, éste es computable desde el 11 de febrero de 2003, y se interrumpe cuando es notificada su persona el 16 de febrero de 2008, conforme el formulario de notificación de fs. 58, por lo que ya habrían transcurrido los 5 años y 5 días, por tanto, operado la prescripción
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil
- Casación en el fondo, acusa
- B
- En base a esos antecedentes, la recurrente pide Casar el Auto de Vista declarando improbada
- Previamente a ingresar al análisis del presente recurso de casación planteado por Claudia Marcela Larrazábal
- Recurso de casación en la forma
- Respecto al segundo agravio referido a que: Expresó agravios en 5 puntos, los mismos que
- Recurso de casación en el fondo
- De conformidad al documento privado de acuerdo transaccional de 11 de febrero de 2003, de
- En ese sentido, hay contrato, de acuerdo al art
- En el segundo agravio de fondo se acusa de errónea aplicación del plazo previsto por
- Conforme al formulario de citaciones y notificaciones de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000,oo (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
