Auto Supremo AS/0614/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

De conformidad al documento privado de acuerdo transaccional de 11 de febrero de 2003, de

De conformidad al documento privado de acuerdo transaccional de 11 de febrero de 2003, de fs. 11 a 12, cuyo reconocimiento de firmas de fs. 10, data del 19 de febrero 2003, cursantes en copias legalizadas, se acredita que las partes integrantes del mismo son la recurrente y el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Coty Sonia Krsul Andrade y Juan Carlos De La Vía Pereira, en cuya cláusula tercera se estipuló el acuerdo de partes para el procedimiento abreviado a favor de la recurrente, la exclusión de la propietaria de la cuenta Claribel Elvia Taborga Bonilla en razón de la exclusiva responsabilidad de la recurrente, la obligación y compromiso de la recurrente a la devolución total del importe estableciéndose diferentes fechas, la constitución de garante solidario y mancomunado, y el compromiso del Banco de no realizar actuación procesal alguna mientras estén vigentes los plazos acordados de pago