De conformidad al documento privado de acuerdo transaccional de 11 de febrero de 2003, de
De conformidad al documento privado de acuerdo transaccional de 11 de febrero de 2003, de fs. 11 a 12, cuyo reconocimiento de firmas de fs. 10, data del 19 de febrero 2003, cursantes en copias legalizadas, se acredita que las partes integrantes del mismo son la recurrente y el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Coty Sonia Krsul Andrade y Juan Carlos De La Vía Pereira, en cuya cláusula tercera se estipuló el acuerdo de partes para el procedimiento abreviado a favor de la recurrente, la exclusión de la propietaria de la cuenta Claribel Elvia Taborga Bonilla en razón de la exclusiva responsabilidad de la recurrente, la obligación y compromiso de la recurrente a la devolución total del importe estableciéndose diferentes fechas, la constitución de garante solidario y mancomunado, y el compromiso del Banco de no realizar actuación procesal alguna mientras estén vigentes los plazos acordados de pago
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil
- Casación en el fondo, acusa
- B
- En base a esos antecedentes, la recurrente pide Casar el Auto de Vista declarando improbada
- Previamente a ingresar al análisis del presente recurso de casación planteado por Claudia Marcela Larrazábal
- Recurso de casación en la forma
- Respecto al segundo agravio referido a que: Expresó agravios en 5 puntos, los mismos que
- Recurso de casación en el fondo
- De conformidad al documento privado de acuerdo transaccional de 11 de febrero de 2003, de
- En ese sentido, hay contrato, de acuerdo al art
- En el segundo agravio de fondo se acusa de errónea aplicación del plazo previsto por
- Conforme al formulario de citaciones y notificaciones de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000,oo (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
