Auto Supremo AS/0614/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Recurso de casación en la forma

I.
Recurso de casación en la forma:
En cuanto al primer reclamo referido a que: No han resuelto la apelación diferida planteada contra el Auto que resuelve el incidente de modificación o ampliación de la demanda solicitada por la ejecutante, referida al segundo apellido del representado por la recurrente y avalista, o sea, el cambio de Illegas por el de Illescas; en el presente reclamo se alude a un incidente de modificación o ampliación de la demanda solicitada por la ejecutante, sin embargo, olvida indicar a qué fojas cursa el mismo, pero, de una revisión detallada no se encuentra en ninguna parte del proceso el auto que hubiera resuelto tal incidente teniendo en cuenta que el expediente contiene más de ochocientas fojas acumuladas en cuatro cuerpos. El deber de todo recurrente es individualizar o señalar mínimamente en qué fojas o foliatura cursa un documento, una prueba o una determinada resolución sobre los cuales se basa un reclamo o una cierta pretensión, de acuerdo al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, el recurrente está obligado a citar en términos claros y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, pese a ello, se tiene que este reclamo tampoco fue objeto de apelación pues revisado su recurso de fs. 729 a 731, no se observa que se haya reclamado oportunamente, por tanto, se tiene que la recurrente, además de no haber cumplido con los requisitos señalados en el precitado art. 258 num. 2) respecto de su reclamo, éste, al no haberse recurrido en apelación, mucho menos ha sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada, por lo que, debido a esas graves omisiones es inatendible en esta etapa