Recurso de casación en la forma
I.
Recurso de casación en la forma:
En cuanto al primer reclamo referido a que: No han resuelto la apelación diferida planteada contra el Auto que resuelve el incidente de modificación o ampliación de la demanda solicitada por la ejecutante, referida al segundo apellido del representado por la recurrente y avalista, o sea, el cambio de Illegas por el de Illescas; en el presente reclamo se alude a un incidente de modificación o ampliación de la demanda solicitada por la ejecutante, sin embargo, olvida indicar a qué fojas cursa el mismo, pero, de una revisión detallada no se encuentra en ninguna parte del proceso el auto que hubiera resuelto tal incidente teniendo en cuenta que el expediente contiene más de ochocientas fojas acumuladas en cuatro cuerpos. El deber de todo recurrente es individualizar o señalar mínimamente en qué fojas o foliatura cursa un documento, una prueba o una determinada resolución sobre los cuales se basa un reclamo o una cierta pretensión, de acuerdo al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, el recurrente está obligado a citar en términos claros y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, pese a ello, se tiene que este reclamo tampoco fue objeto de apelación pues revisado su recurso de fs. 729 a 731, no se observa que se haya reclamado oportunamente, por tanto, se tiene que la recurrente, además de no haber cumplido con los requisitos señalados en el precitado art. 258 num. 2) respecto de su reclamo, éste, al no haberse recurrido en apelación, mucho menos ha sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada, por lo que, debido a esas graves omisiones es inatendible en esta etapa
Recurso de casación en la forma:
En cuanto al primer reclamo referido a que: No han resuelto la apelación diferida planteada contra el Auto que resuelve el incidente de modificación o ampliación de la demanda solicitada por la ejecutante, referida al segundo apellido del representado por la recurrente y avalista, o sea, el cambio de Illegas por el de Illescas; en el presente reclamo se alude a un incidente de modificación o ampliación de la demanda solicitada por la ejecutante, sin embargo, olvida indicar a qué fojas cursa el mismo, pero, de una revisión detallada no se encuentra en ninguna parte del proceso el auto que hubiera resuelto tal incidente teniendo en cuenta que el expediente contiene más de ochocientas fojas acumuladas en cuatro cuerpos. El deber de todo recurrente es individualizar o señalar mínimamente en qué fojas o foliatura cursa un documento, una prueba o una determinada resolución sobre los cuales se basa un reclamo o una cierta pretensión, de acuerdo al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, el recurrente está obligado a citar en términos claros y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, pese a ello, se tiene que este reclamo tampoco fue objeto de apelación pues revisado su recurso de fs. 729 a 731, no se observa que se haya reclamado oportunamente, por tanto, se tiene que la recurrente, además de no haber cumplido con los requisitos señalados en el precitado art. 258 num. 2) respecto de su reclamo, éste, al no haberse recurrido en apelación, mucho menos ha sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada, por lo que, debido a esas graves omisiones es inatendible en esta etapa
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil
- Casación en el fondo, acusa
- B
- En base a esos antecedentes, la recurrente pide Casar el Auto de Vista declarando improbada
- Previamente a ingresar al análisis del presente recurso de casación planteado por Claudia Marcela Larrazábal
- Recurso de casación en la forma
- Respecto al segundo agravio referido a que: Expresó agravios en 5 puntos, los mismos que
- Recurso de casación en el fondo
- De conformidad al documento privado de acuerdo transaccional de 11 de febrero de 2003, de
- En ese sentido, hay contrato, de acuerdo al art
- En el segundo agravio de fondo se acusa de errónea aplicación del plazo previsto por
- Conforme al formulario de citaciones y notificaciones de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000,oo (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
