Auto Supremo AS/0614/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Conforme al formulario de citaciones y notificaciones de fs

Conforme al formulario de citaciones y notificaciones de fs. 58, se acredita que la recurrente fue notificada con la demanda el 16 de febrero de 2008, siendo que, conforme el comprobante de caja, se acredita el ingreso de causa nueva el 30 de enero de 2008, y presentado en el Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil-Comercial, el 31 de enero de 2008. En el documento privado de acuerdo transaccional suscrito el 11 de febrero de 2003, a través del punto 3 de la cláusula tercera, se convino la devolución del importe desviado en las siguientes condiciones: El 28 de febrero de 2003, la suma de $us.30.000, y el 7 de abril de 2003, la suma de $us.19.500,32. El art. 1507 del Código Civil, señala que los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años. Este plazo, a contar desde el 7 de abril de 2003 al 16 de febrero de 2008, se computan exactamente cuatro años, diez meses y 9 días, es decir, no ha transcurrido el plazo previsto en el citado art. 1507, teniendo en cuenta que el 7 de abril de 2003, se constituyó en el último plazo para la devolución del monto de dinero que la recurrente habría desviado ya que como se estableció en el punto 4 de la indicada cláusula, que en tanto no llegue el término de los plazos estipulados, la entidad bancaria se comprometía a no realizar actuación procesal alguna tendiente a seguir el proceso ante el Juzgado de instrucción cautelar, de donde resulta que a efectos del cómputo del plazo de prescripción, éste corre a partir de la fecha estipulada en el contrato transaccional y no así desde la fecha de suscripción del mismo como pretende contabilizar la recurrente