Auto Supremo AS/0614/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

En base a esos antecedentes, la recurrente pide Casar el Auto de Vista declarando improbada

Casación en la forma, acusa:
El Auto de Vista ha violado formas esenciales del proceso debido a que no se ha pronunciado sobre pretensiones reclamadas oportunamente en la apelación puesto que no han resuelto la apelación diferida planteada contra el Auto que resuelve el incidente de modificación o ampliación de la demanda solicitada por la ejecutante, referida al segundo apellido del representado por la recurrente y avalista, o sea, el cambio de Illegas por el de Illescas.
Señala que ha expresado agravios en apelación, en cinco puntos los que no han sido absueltos debidamente: 1) La demanda da inicio a una pretensión injustificada que no cumple con los arts. 327 y 382 del Código de Procedimiento Civil, 2) La falta de fundamentación sobre la viabilidad o inviabilidad sobre la nulidad del documento de fs. 11 a 12, 3) Ya habrían transcurrido 5 años y 5 días en virtud a lo expuesto en fs. 61, 4) La excepción de cosa juzgada negada, no considera que el pago requerido por el demandante corresponde a la supuesta reparación de daño emergente del proceso penal que cuenta con Sentencia ejecutoriada cuya pena se encuentra extinguida. 5) La falta de valoración de elementos probatorios por parte del Juez de primera instancia al interpretar que el Banco exigía el pago de una obligación siendo que la misma no nació porque su persona no recibió dineros y el documento no cuenta con el consentimiento del Banco, 6) Es un fallo ultra petita al carecer la demanda de un objeto preciso ya que la entidad bancaria dirigió su pretensión a la devolución de dineros sin establecer cuál sería el vínculo obligacional.
En base a esos antecedentes, la recurrente pide Casar el Auto de Vista declarando improbada la demanda, probada la reconvención y excepciones perentorias de prescripción y cosa juzgada