Auto Supremo AS/0614/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 377/2009 de 24 de julio de 2009, de fs. 722 a 726 vta., declaró probada en parte la demanda en relación a la demanda de pago de lo debido más pago de daños y perjuicios que se traduce en el interés legal a computarse desde la fecha de la suscripción del acuerdo transaccional, disponiéndose en consecuencia que los demandados paguen a la entidad demandante la suma de $us.49.500,32 más intereses, e improbada la demanda de pago de costas y honorarios profesionales. Los daños y perjuicios demandados deben ser calculados en ejecución de sentencia; Improbada la acción reconvencional sobre daños y perjuicios, nulidad e improbadas las excepciones de cosa juzgada, prescripción y falta de legitimación