Previamente a ingresar al análisis del presente recurso de casación planteado por Claudia Marcela Larrazábal
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Previamente a ingresar al análisis del presente recurso de casación planteado por Claudia Marcela Larrazábal Antezana, se observa que la recurrente mediante su memorial anuncia que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, y procede a diferenciar éstos disgregándolos en dos puntos, y no obstante consigna en el punto I “Casación en el fondo”, en el punto II, vuelve a consignar “Casación en el fondo”, sin embargo, de la lectura de este apartado segundo, se advierte que la recurrente acusa la violación de formas esenciales del proceso y procede a detallar cuáles son ésas, indicando que la Sala Civil Tercera no se ha pronunciado sobre las pretensiones reclamadas oportunamente en la apelación tal como está compelido por el art. 236 del Código Adjetivo Civil, consiguientemente, el segundo punto del memorial de recurso para el presente análisis será considerado como recurso de casación en la forma dado los motivos expuestos en el mismo. Con esta breve pero necesaria introducción, corresponde ingresar a su análisis efectuando las siguientes consideraciones y fundamentaciones:
De conformidad a lo visto precedentemente, el presente recurso de casación ha sido planteado en el fondo y en la forma, debido a ello, corresponderá en principio ingresar al análisis de los reclamos venidos en la forma, los que, en caso de evidenciarse, darán lugar a la nulidad de obrados o de la resolución recurrida, caso en el cual resultará intrascendente ingresar a ver los reclamos de fondo acusados como agravios
Previamente a ingresar al análisis del presente recurso de casación planteado por Claudia Marcela Larrazábal Antezana, se observa que la recurrente mediante su memorial anuncia que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, y procede a diferenciar éstos disgregándolos en dos puntos, y no obstante consigna en el punto I “Casación en el fondo”, en el punto II, vuelve a consignar “Casación en el fondo”, sin embargo, de la lectura de este apartado segundo, se advierte que la recurrente acusa la violación de formas esenciales del proceso y procede a detallar cuáles son ésas, indicando que la Sala Civil Tercera no se ha pronunciado sobre las pretensiones reclamadas oportunamente en la apelación tal como está compelido por el art. 236 del Código Adjetivo Civil, consiguientemente, el segundo punto del memorial de recurso para el presente análisis será considerado como recurso de casación en la forma dado los motivos expuestos en el mismo. Con esta breve pero necesaria introducción, corresponde ingresar a su análisis efectuando las siguientes consideraciones y fundamentaciones:
De conformidad a lo visto precedentemente, el presente recurso de casación ha sido planteado en el fondo y en la forma, debido a ello, corresponderá en principio ingresar al análisis de los reclamos venidos en la forma, los que, en caso de evidenciarse, darán lugar a la nulidad de obrados o de la resolución recurrida, caso en el cual resultará intrascendente ingresar a ver los reclamos de fondo acusados como agravios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil
- Casación en el fondo, acusa
- B
- En base a esos antecedentes, la recurrente pide Casar el Auto de Vista declarando improbada
- Previamente a ingresar al análisis del presente recurso de casación planteado por Claudia Marcela Larrazábal
- Recurso de casación en la forma
- Respecto al segundo agravio referido a que: Expresó agravios en 5 puntos, los mismos que
- Recurso de casación en el fondo
- De conformidad al documento privado de acuerdo transaccional de 11 de febrero de 2003, de
- En ese sentido, hay contrato, de acuerdo al art
- En el segundo agravio de fondo se acusa de errónea aplicación del plazo previsto por
- Conforme al formulario de citaciones y notificaciones de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000,oo (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
